ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Fecha de publicación21 Septiembre 2023
EmisorENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


El ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 5° del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DE BANDAS DE FRECUENCIAS DESTINADAS A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES FIABLES E INTELIGENTES (STeFI) identificado como IF-2023-95655117-APN-CGAT#ENACOM informa a los interesados que se ha emitido la CIRCULAR ACLARATORIA N° 1, aprobada como ANEXO I (IF-2023-111318257-APN-CGAT#ENACOM) de la Resolución N° 1325/23; la cual se transcribe a continuación:

CIRCULAR ACLARATORIA Nº 1

CONSULTA N° 1: Se solicita se aclare si resulta obligatorio a los fines de la participación en el Concurso la descarga y acceso al Pliego a través del formulario publicado en la WEB de ese Organismo, dispuesta en el artículo 6 último párrafo del Pliego.

RESPUESTA: De acuerdo con los términos del art. 6 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, no resulta obligatoria la descarga del Pliego desde el formulario Web de ENACOM.

CONSULTA N° 2: Con respecto a la renovación del plazo de las autorizaciones de frecuencia (artículo 11° párrafo 3° del Pliego), solicitamos se aclare si la extensión del plazo será de 20 años.

RESPUESTA: Deberá estarse a lo que establece el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares al respecto.

CONSULTA N° 3:

Se solicita a ese Organismo indique expresamente el estado de ocupación de las bandas objeto de la presente subasta:

· Frecuencias asignadas y Fecha de asignación

· Ubicación geográfica, Localidades o zonas alcanzadas por la asignación.

· Frecuencias ocupadas, sistemas autorizados y fecha de autorización de irradiación. Estado de uso efectivo de las mismas.

· Nombre del titular de la autorización

· Plazo de la autorización

· Resolución/es de la Autoridad Regulatoria competente, por la cual se asigna dichas frecuencias.

RESPUESTA: Al respecto, deberá considerarse lo resuelto mediante la Resolución ENACOM 2386/22, y:

· la Disposición DI-2023-1165-APN-DNAYRT#ENACOM dictada en el marco del expediente EX-2021-59050220- -APN-SDYME#ENACOM;

· la Disposición DI-2023-1164-APN-DNAYRT#ENACOM dictada en el marco del expediente EX-2021-52297917- -APN-SDYME#ENACOM;

· la Disposición DI-2023-1163-APN-DNAYRT#ENACOM dictada en el marco del expediente EX-2021-56018196- -APN-SDYME#ENACOM

CONSULTA N° 4: El artículo 16.1.del Pliego establece que el Estado Nacional es el encargado de controlar el efectivo cumplimiento de los plazos establecidos para la desocupación de las bandas respectivas. Solicitamos a ese Ente aclare si dicha obligación implica:

a) el compromiso de entregar las frecuencias a los nuevos adjudicatarios libre de ocupantes dentro de los plazos comprometidos en la Resolución 2386 ENACOM/22;

b) La suspensión del plazo fijado en el artículo 11° y, consecuentemente, de los plazos del Anexo II, hasta tanto se produzca la efectiva entrega libre de ocupantes y de interferencias, como así también de la obligación proporcional de pago del precio.

c) que los eventuales gastos para su liberación y limpieza estarán a cargo exclusivo de los actuales ocupantes (tal el criterio seguido en la Res. SC 1994/99) o, en su defecto, del Estado Nacional;

d) el ejercicio por parte del Estado Nacional de tareas de decomiso de equipamiento en caso de incumplimiento por parte de los actuales ocupantes anteriormente habilitados, así como del decomiso inmediato ante eventuales interferencias producidas por terceros no autorizados.

RESPUESTA: Con relación a las consultas (a), (b) y (c) deberá estarse a lo previsto en la Resolución 2386/22 y el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, respectivamente.

Respecto a la consulta d) sobre las interferencias perjudiciales sobre los servicios o sistemas autorizados, será de aplicación las disposiciones del Reglamento General de Administración, Gestión y Administración del Espectro Radioeléctrico aprobado como Anexo I de la Resolución ENACOM 682/23.

CONSULTA N° 5: Dadas las conocidas problemáticas en materia de obtención de autorizaciones municipales para la habilitación de sitios, entendemos que debería excluirse de la obligación de cobertura y cumplimiento de parámetros de calidad (así como las consiguientes penalidades por ello) en aquellos municipios que presenten restricciones para el despliegue de infraestructura o que apliquen montos excesivos por tributos municipales que afecten al servicio. Solicitamos a ese Organismo confirme esta interpretación.

RESPUESTA: Deberá estarse a lo previsto en el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares. Oportunamente y para el caso concreto, deberá...

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