Resolución 2386/2022

Fecha de publicación29 Diciembre 2022
SecciónResoluciones
EmisorENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES


Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2022

VISTO el EX-2022-113417840-APN-SDYME#ENACOM, la Ley N° 27.078, el Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, la Resolución N° 2.199 de fecha de 30 de diciembre de 2021 dictada por el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, la Resolución ENACOM N° 2.385 de fecha 26 de diciembre de 2022, el IF-2022-134766224-APN-DNPYC#ENACOM y,

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que la Ley N° 27.078 declara de interés público el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las Telecomunicaciones y sus recursos asociados; y asume como finalidad la de garantizar el derecho humano a las comunicaciones y a las telecomunicaciones, y la promoción del rol de Estado como planificador, incentivando la función social que dichas tecnologías poseen, como así también la competencia y la generación de empleo mediante el establecimiento de pautas claras y transparentes que favorezcan el desarrollo sustentable del sector.

Que asimismo establece que le compete al ESTADO NACIONAL la administración, gestión y control del espectro radioeléctrico, de conformidad con lo que allí se establece, la reglamentación que al efecto se dicte, las normas internacionales, y aquellas dictadas por las conferencias mundiales y regionales en la materia que a la REPÚBLICA ARGENTINA adhiera.

Que señala que el espectro radioeléctrico es un recurso intangible, finito y de dominio público, cuya administración, gestión y control es responsabilidad indelegable del ESTADO NACIONAL.

Que el Directorio de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, mediante su Acta N° 56 de fecha 30 de enero de 2020, instruyó a las Direcciones con competencia específica a trabajar conjuntamente en el análisis de la normativa relacionada con la gestión y administración del Espectro Radioeléctrico, a los fines de evaluar el estado actual de la misma y realizar las propuestas correspondientes para su actualización, con el objetivo de lograr una adecuada planificación del uso del espectro; permitiendo el futuro despliegue e implementación y desarrollo de nuevas tecnologías y servicios de calidad a la población.

Que en ese marco, la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y CONVERGENCIA conformó un grupo de trabajo compuesto por diversas áreas del organismo a los fines de la elaboración de un Plan de Gestión Integral del Espectro Radioeléctrico, con el fin de maximizar e incrementar los recursos para la prestación de Servicios de Comunicaciones Móviles (SCM) y de próxima generación en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que en una primera etapa el análisis llevado a cabo por el referido grupo de trabajo, abordó un estudio de factibilidad técnica de las bandas candidatas, en base a las ya identificadas y en proceso de estandarización por parte de la UIT (UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES).

Que los resultados de dicho análisis se encuentran plasmados en elIF-2021-121365026-APN-DNPYC#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES; concluyendo las áreas técnicas que, a la fecha, las bandas de 1500 MHz (1427 MHz -1518 MHz), AWS-3 (1770 MHz-1780 MHz apareada asimétrica con 2170 MHz-2200 MHz), 2300 MHz (2300 MHz –2400 MHz), 3500 MHz (3300 MHz – 3600 MHz), 26 GHz (24,25 GHz – 27,50 GHz) y 38 GHz (37,0 GHz – 43,5 GHz) resultan las más aptas para la implementación y despliegue de Servicios de Comunicaciones Móviles, que utilicen tecnologías de última generación en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, asimismo, las áreas técnicas han considerado que resultarían prioritarias, para su disponibilización, la Banda de 3500 MHz (3300 MHz – 3600 MHz) y la Banda de 26 GHz (24,25 GHz – 27,50 GHz), ello debido a que son las que muestran la mayor utilización a nivel internacional para el despliegue de sistemas de 5G.

Que, en ese sentido, la Resolución N° 2.199, de fecha 30 de diciembre de 2021, del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha considerado, en su Artículo 1°, “…como bandas aptas para la implementación y despliegue de Servicios de Comunicaciones Móviles que utilicen tecnologías de última generación en la REPÚBLICA ARGENTINA las bandas de 1500 MHz (1427 MHz -1518 MHz), AWS-3 (1770 MHz-1780 MHz apareada asimétrica con 2170 MHz-2200 MHz), 2300 MHz (2300 MHz – 2400 MHz), 3500 MHz (3300 MHz – 3600 MHz), 26 GHz (24,25 GHz – 27,50 GHz) y 38 GHz (37,0 GHz – 43,5 GHz).”

Que la misma Resolución, en su Artículo 2°, encomendó a las áreas competentes, en el marco del PLAN DE GESTIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO, la realización de las tareas necesarias para la disponibilización de las frecuencias identificadas en su Artículo 1°.

Que el trabajo realizado durante las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones, sobre todo aquellas de 2007 y 2015, llevaron a identificar para Sistemas IMT (sigla en castellano Telecomunicaciones Móviles Internacionales) el rango 3300-3400 MHz en algunos países de la Región 2, el rango 3400-3600 MHz en forma armonizada para toda la Región 2 y el rango 3600-3700 MHz fue identificado por algunas Administraciones de la misma Región.

Que mediante nota de pie 5.429D del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT Argentina, Belice...

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