Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 25 de Noviembre de 2015, expediente FPO 023000027/2009/CA001

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación 23000027/2009/CA1 la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, a los veinticinco días del mes de noviembre de 2015, se reúnen los señores Jueces de esta Cámara, D.. M.O.B., M.D.T. de SKANATA y A.L.C. de MENGONI y, a fin de dictar sentencia en autos: “Expte. Nº 23000027/2009/CA1- E.V., M.C. C/ A.N.S.E.S. S/ REAJUSTE DE HABERES” en presencia de la Sra. Secretaria autorizante.

Examinados los mismos y planteada la cuestión respecto a si es conforme a derecho el fallo recurrido, previo al intercambio de ideas que hacen a la esencia del Acuerdo, el Dr. M.O.B. dijo:

1) Que, en razón de que los resultandos de la sentencia de fs. 122/124 y vta. explican las cuestiones centrales objeto de este juicio, déselas aquí por reproducidas en honor a la brevedad.

2) Que, el Sr. Magistrado de primera instancia, en el fallo apelado, hizo lugar a la demanda de reajuste de haberes y movilidad ordenando a la ANSES a que en el plazo de 120 días practique planilla y abone a la actora las diferencias retroactivas y sus intereses tipo tasa pasiva promedio que mensualmente publica el BCRA.

Por otro lado, impuso las costas en el orden causado -art.

21, Ley 24.463- y reguló los honorarios profesionales de los representantes de la actora.

3) Contra la sentencia de grado, apela la parte demandada a fs. 128, expresando agravios a fs. 132/134 y vta., los que son respondidos a su vez por la contraparte a fs. 136/138.

Que los agravios esgrimidos por la recurrente ANSeS radican en: a) que el J. a quo aplica el precedente “M.” de la Fecha de firma: 25/11/2015 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARÍA EDITH VIRAMONTE, Secretario CSJN que considera inaplicable al beneficio de la actora adquirido a través de una moratoria prevista por la ley 24.476; b) que el fallo en crisis excede del objeto de la Litis determinado en la audiencia de trámite, afectando el principio de congruencia.

4) Que, de un análisis de las constancias de la causa se observa que la Sra. E.V. obtuvo el beneficio de prestación a través de un plan de regularización de deuda como trabajador autónomo en virtud de lo dispuesto por la ley 24.476, tal como surge de fs. 54/55 y fs. 278/280 del E.. Administrativo Nº 024-27-

05884683-5-975-000001 que corre por cuerda.

Sentado ello, siendo que en autos la parte actora accedió al beneficio en virtud de un plan especial de...

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