Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 8 de Julio de 2021, expediente CIV 097877/2007

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

97877/2007

E.P.M. Y OTRO c/ COMI SALUD Y

OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, 8 de julio de 2021.- SV

AUTOS Y VISTOS:

  1. A fin de conocer en los recursos de apelación contra las regulaciones de honorarios de fecha 7 de abril de 2021.

    En primer lugar es de señalar que el criterio del S.J. “a quo” en la aplicación de la normativa para regular los honorarios,

    resultan coincidente con lo sostenido por esta S. en los autos “U., P.C. de la Merced c/ New 1817 S.A. s/ daños y perjuicios”, expte. 34.870/2014, del 06/06/2018 –a cuya íntegra lectura se remite en homenaje a la brevedad-. Por ende, los recursos de apelación, respecto a los honorarios regulados con fecha 7 de abril de 2021, se resolverán por aplicación de la ley vigente al momento de la prestación del servicio cuya retribución es motivo de apelación que,

    en el caso, resulta ser la ley 21.839 -con las modificaciones de la Ley 24.432.

    En este sentido, nuestro más Alto Tribunal ha resuelto,

    que “… en el caso de los trabajos profesionales el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza, más allá de la época en que se practique la regulación (Fallos: 321-146; 328:1381;

    329:1066, 3148, entre muchos otros). Por ello, el nuevo régimen legal no es aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución (arg. art. 7° del dec. 1077/2017, considerandos referidos al art. 64 de la ley 27.423 y doctrina de Fallos: 268:352; 318:445 –en especial considerando 7°–;

    Fecha de firma: 08/07/2021

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    318:1887; 319:1479; 323:2577; 331:1123, entre otros)…” (CSJN, 04-

    09-2018, “Establecimientos Las Marías S.A.C.I.F.A. c/Misiones,

    Provincia de s/acción declarativa, cons. 3°; íd. Esta S., 27/09/2018,

    P., P.D.c.C., L.B. y otro s/daños y perjuicios

    ).

    En el caso, se advierte que la totalidad de las etapas procesales tuvieron su ejecución bajo la ley anterior (21.839 –texto s/ley 24.432–), motivo por el cual, acorde a lo enunciado anteriormente y la doctrina emanada de nuestro Tribunal Superior,

    corresponde que las apelaciones y la retribución fijada a los profesionales antes mencionados sean evaluados, también, a la...

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