Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 16 de Febrero de 2017, expediente CNT 007891/2014/CA001

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 69410 SALA VI Expediente Nro.: CNT 7891/2014 (Juzg. N°56)

AUTOS: “ENRIQUEZ, MIGUEL ANTONIO C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 16 de febrero de 2017 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia obrante a fs. 166/168 ha sido apelada por la parte actora a tenor del memorial que luce a fs. 172/173 y que mereciera réplica de la demandada a fs. 177/178.

    Asimismo, el Dr. Lasagno cuestiona los honorarios regulados a su favor por considerarlos reducidos y solicita se declare la inaplicabilidad de la Ley 24.432 en lo que hace a la limitación en costas.

    Fecha de firma: 16/02/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20629783#172016457#20170216103319577

  2. El magistrado de grado consideró que, como consecuencia del accidente en ocasión del trabajo acaecido el 5/8/2013, M.A.E. padece una incapacidad del 20% de la t.o., lo que originó

    su derecho a percibir la tarifa indemnizatoria del art. 14, apartado 2, inciso a), con más las mejoras introducidas por la ley 26.773. Estimó el monto de condena en la suma de pesos cien mil sesenta y siete ($100.067), que se compone del piso mínimo establecido por el decreto 1694/09 actualizado conforme el art. 17 inc. 6 de la Ley 26.773 para el período de 1.3.13 al 31.8.13 ($83.389), más el 20%

    previsto en el art. 3 de la ley 26.773 ($16.678).

    Dispuso que esa suma devengará intereses desde la fecha del accidente y hasta su efectiva cancelación de conformidad con lo dispuesto por el Acta nº 2601, desde el 6 de agosto de 2011 (fecha del accidente) y hasta su efectivo pago. Impuso las costas y reguló

    los honorarios.

  3. Por razones de orden metodológico trataré, en primer lugar, la queja de la parte actora dirigida a cuestionar el fallo de grado en razón del porcentaje de incapacidad determinado, puntualmente, el atribuido a la afección psíquica que padece el accionante. Al fundamentar el escrito recursivo se agravia del apartamiento que realiza el sentenciante de grado de la pericia médica obrante en la causa (ver fs. 172vta./173) y solicita que se eleve el Fecha de firma: 16/02/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20629783#172016457#20170216103319577 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VI porcentaje total de incapacidad al 30% de la t.o., incluyendo el 10% de incapacidad psicológica que ha sido determinado por el perito médico en su dictamen y que el juez “a quo” ha desechado. Asimismo solicita que se condene a la demandada a abonar los gastos del tratamiento terapéutico recomendado por el técnico.

    En mi criterio, le asiste razón al accionante. Me explico.

    El magistrado de grado, para decidir del modo en que lo hizo, juzgó que “si bien el perito...

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