Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 30 de Septiembre de 2011, expediente 45.722

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2011

Poder Judicial de la Nación Causa Nº 45.722 “PIÑEYRO, E. s/

sobreseimiento”

Juzgado Nº 4 -Secretaría Nº 7

Expte. nro. 11752/2008

°

Reg. N°: 1108

Buenos Aires, 30 de septiembre de 2011.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vuelven las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 309/10 por el Sr.

    H.C. en cáracter de querellante, contra la resolución obrante a fs. 305/08

    mediante la cual el Sr. Juez de grado sobreseyó a E.P. en orden a los USO OFICIAL

    delitos de calumnias e injurias previstos en los arts. 109 y 110 del Código Penal (art. 334 y 336, inc. 3º del C.P.P.N.).

    La querella promovida por H.C. presentó recurso de apelación a fs. 309/10 donde zanjo sus agravios en dos ejes.

    En primer término consideró que “…los hechos imputados, a la fecha de iniciar el querellado su comisión, los mismos no eran de interés público, sino que tal condición fue artificiosamente credada por E.P., que al difundirlos contumeliosamente, creó un interés público que con anterioridad no existía…”.

    Como segunda cuestión, el impugnante señaló que “…dentro de los hechos incriminados mediante la utilización de imagenes –directamente asociadas al peticionante- como la de los ex Comandantes en Jefe de las FFAA

    …circunstancia esta totalmente ajena, en tiempo y espacio, a las que tuvo el querellante como funcionario público…”.

    En base a ello, entendió que las conductas que son motivo de reproche, por sus caracteristicas, no resultan atípicas y menos en este estadio procesal, frente al nuevo texto de la ley penal, por lo que solicitó se revoque el sobreseimiento dictado.

    Una vez en Cámara, el recurrente presentó el memorial conforme lo prevé el art. 454 del C.P.P.N. (v. fs. 321/6).

  2. Recordemos que, la presente querella por calumnias e injurias fue promovida por H.C. el día 14 de agosto de 2008 contra E.P. producto de:

    1) Las declaraciones efectuadas mediante la solicitada publicada el 18 de agosto de 2006 en el diario Clarín, Sección La Ciudad, página 46, titulada “Los señores de la foto ya no gobiernan” en cuyo texto imputó la omisión de investigación de diversos hechos al denunciante.

    2) La reiteración y ampliación de las injurias, que se desprenden del artículo precitado, en el fim “Fuerza Aérea Sociedad Anónima”,

    de las cuales da cuenta y describe en los puntos XXX a XLII del escrito de denuncia obrante a fs. 1/61.

    3) Las manifestaciones producidas en diversos medios de comunicación televisivos y radiales el día 4 de septiembre de 2006, luego de su declaración testimonial en el marco de la investigación iniciada como consecuencia del estreno de la mencionada pelicula, detalladas en los puntos XLIII a LX de la citada presentación.

    4) Las declaraciones publicadas en el diario “Perfil” de fecha 10 de septiembre de 2006 bajo el título “¡Yo volvería a volar mañana mismo!”,

    quien respodió una pregunta realizada por la persiodista M.R.G. sobre si el Brigadier Cid seguía siendo Presidente de la Junta Investigadora de los accidentes de aviación.

    5) Expresiones realizadas el día 8 de septiembre de 2006 en la página web del diario “Pagina 12” , en donde habla del destino que le daba la Fuerza Aérea al dinero que cobraba y recaudaba a través de las tasas...

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