Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Diciembre de 2020, expediente Rc 124232

Presidentede Lázzari-Genoud-Torres-Kogan
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 124.232 "ENRIQUE M BAYA CASAL S.A. C/ ARRARAS SANDRA MARINA S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC. ALQUILERES, ETC.)"

AUTOS Y VISTOS:

  1. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Trenque Lauquen revocó la solución de primer grado que, a su turno, hiciera lugar a la acción de cobro sumario de sumas de dinero incoada por la firma E.M.B.C.S. contra S.M.A., desestimándola al no encontrar acreditados los extremos para su progreso (v. sentencias electrónicas de fecha 20-XI-2019 y 23-VI-2020).

  2. Frente a ello, el letrado apoderado de la parte accionante vencida interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por el cual denuncia infracción a los arts. 163, 164, 384, 386, 391, 439, 456, 474 y concs. del Código Procesal Civil y Comercial y 63 y concs. del Código de Comercio. Asimismo, aduce absurdo en la ponderación de la prueba (v. escrito electrónico de fecha 13-VII-2020).

  3. El remedio no puede prosperar, en virtud de la insuficiencia técnica que porta (conf. art. 279, CPCC).

Ha sostenido este Tribunal -reiteradamente- que quien afirma que el fallo transgrede determinados preceptos del derecho vigente o denuncia absurdo, anticipa una aserción cuya demostración debe luego llevar a cabo. El incumplimiento de esta exigencia provoca la insuficiencia del intento revisor (conf. doctr. causas C. 119.531, "Chirichimo", resol. de 4-III-2015; C. 120.072, "R., resol. de 9-III-2016; C. 120.223, "Equity Trust Compañy (Argentina) SA", resol. de 23-V-2017; entre otras), tal como se verifica en el caso (art. 279, cit.).

En efecto, el Tribunal de Alzada -a la luz de las pruebas colectadas, en especial: la documental de fs. 255; las experticias caligráfica de fs. 278/303 y contable de fs. 336/337 vta. y fs. 497/499; las declaraciones de fs. 179/180 y fs. 456/458 y los informes de fs. 516/517, fs. 519 y fs. 547 bis/562- para revocar la solución de origen y, en consecuencia, repeler el reclamo monetario sostuvo "... ante la cerrada negativa de la accionada y sin la prueba específica convincente que era dable esperar máxime atenta la importancia pecuniaria de los montos (v.gr. remitos o facturas o cheques firmados por la demandada), todo lo más en la duda no cabe sino el rechazo de su reclamo..." (v. págs. 5/6 de la sentencia electrónica de fecha 23-VI-2020).

Tal fundamento no logra ser conmovido por los escuetos agravios volcados en las págs. 3/12 del escrito recursivo, en tanto su detenida lectura deja advertir que...

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