Sentencia de SALA I, 11 de Diciembre de 2014, expediente CCF 005698/2000/CA004

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2014
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa 5698/2000 -

I- “ENRIQUE JOSE RAFAEL C/

Juzgado nº: 7 MINISTERIO DE ECONOMIA S/

Secretaría nº: 14 PROCESO DE CONOCIMIENTO”

Buenos Aires, 11 de diciembre de 2014.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la actora a fs.

163 –fundado a fs. 169/170, el que fue respondido en tiempo y forma por la demandada a fs. 174/175– contra la resolución de fs. 162 y; CONSIDERANDO:

  1. - En la resolución recurrida, el señor J. decidió

    que los honorarios fijados al letrado apoderado de la actora, Dr. C.A.G.R. sean abonados de la siguiente forma: el 60% a cargo del Estado Nacional ($2.280) y el 40 % restante ($1.520) en el orden causado (cfr. fs. 162).

    Para así resolver, el magistrado tuvo en cuenta la distribución de costas dispuesta en los autos de fs. 114, 147 y 151. En dichas resoluciones -en lo que aquí interesa a fin de resolver la cuestión- el magistrado dispuso que las costas fueran a cargo del Estado Nacional hasta la fecha de acogimiento de los coactores al beneficio establecido por la norma aplicable al caso (conf. art. 2 in fine del dec. 1077/2003), y a partir de dicha fecha en el orden causado.

    La actora apeló el pronunciamiento a fs. 163 y el recurso fue concedido a fs. 164 (segundo párrafo).

    Ambas partes interpusieron recursos -a fs. 157/158 y fs. 161- contra la regulación de los honorarios determinados en la resolución de fs. 154, apelaciones que serán tratadas a la finalización del presente pronunciamiento.

    Fecha de firma: 11/12/2014 Firmado por: DE LAS CARRERAS - NAJURIETA 2.- La accionante argumentó su memorial en un único reproche, solicitó que se eleve el porcentaje de distribución de honorarios a cargo del Estado Nacional.

    Manifestó que entre la fecha del acogimiento a la indemnización establecida por la ley 25.471 y el desestimiento de la acción –formulada por los actores- hubo mínimo dispendio jurisdiccional, lo que no justificaba la distribución formulada por el Sr. Juez.

  2. - En primer término cabe recordar, que los jueces no están obligados a tratar cada una de las argumentaciones que desarrollan las partes en sus agravios, sino sólo aquéllas que son conducentes para la solución del caso (Corte Suprema, Fallos:

    262:222; 272:227; 278:271; 291:390; 308:584, entre otros, esta S., causas 638 del 26.12.89 y sus citas, 1071/94 del 5.7.94, 11.517/94 del 28.8.97, 4093 del 25.11.97, 17.543/96 del 5.3.98, entre otras).

  3. - A fin de determinar la cuestión traída a...

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