Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 10, 30 de Septiembre de 2013, expediente 44434/2013
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2013 |
Emisor | Sala 10 |
Poder Judicial de la Nación SENT.INT. Nº:21826 EXPTE. Nº: 44.434/ 2013 (32.027)
JUZGADO Nº: 56 SALA X
AUTOS: “IGLESIA ENRIQUE JORGE C/ TRANSPORTE EL PORVENIR
SANTAFESINO S.R.L. S/ DESPIDO” (RECURSO DE HECHO)
Buenos Aires,30/09/2013
VISTO:
El recurso de hecho deducido por el actor a fs. 42/52.
Y CONSIDERANDO:
-
) Que el actor interpuso el presente recurso de queja contra la resolución que tuvo presente en los términos del art. 110 de la L.O. el de apelación deducido por dicho litigante contra la decisión “a quo” que dejó sin efecto el llamado a las partes para que hagan uso del derecho de alegar y suspendió el procedimiento “hasta tanto recaiga sentencia definitiva en el proceso penal pendiente” (ver fs. 284 y auto sin foliar del 26/08/2013 del expediente principal).
La presente queja resulta formalmente admisible pues el recurrente ha observado las exigencias previstas por los arts. 282 y 283 del CPCCN y 129 de la L.O.
-
) Que despejado lo anterior y adentrándose en el objeto específico del recurso de hecho deducido, el Tribunal entiende que debe ser receptado.
Ello es así pues si bien es cierto que el art. 110 de la L.O. dispone el principio general que todas las apelaciones interpuestas durante el período de conocimiento se tendrán presente con efecto diferido hasta el momento en que se haya puesto fin al proceso en primera instancia con la sentencia definitiva, cabe convenir que las particularidades del caso justifica apartarse de la directriz que emana de dicha normativa legal.
En efecto, al tratarse de una cuestión que se vincula con la garantía de la inviolabilidad de la defensa en juicio y los principios de economía y celeridad procesal...
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