Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 6, 26 de Septiembre de 2013, expediente 31.243/2010

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2013
EmisorSala 6

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 65663

SALA VI

Expediente Nro.: 31.243/2010

(J.. N°29)

AUTOS: “CALOGGERO ENRICO C/IJELMAN MARIO DANIEL S/DESPIDO”

Buenos Aires, 26 de setiembre de 2013

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DR. L.A.R. DIJO:

La sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda, viene apelada por la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 339/343, mereciendo replica de su contraria a fs. 357/358 y por la demandada a fs. 344/348,

cuya replica luce a fs. 359/367.

El perito contador apela los honorarios regulados a su favor, por considerarlos reducidos.

Por una cuestión metodológica he de analizar en primer término los agravios de la parte actora quien critica el fallo apelado en los siguientes aspectos: a) sostiene que hay error aritmético en el cálculo de la indemnización del art.

15 ley 24.013; b) indica un error en el cálculo de la indemnización del art. 80 LCT; c) el rechazo de la sanción conminatoria prevista por el art. 132 bis LCT; d) que haya omitido determinar a partir de que momento y hasta cuando se deben computar los intereses; d) la tasa de interés aplicable.

Error aritmético:

En cuanto al error aritmético en el cálculo de la indemnización del art. 15 ley 24.013, le asiste razón al apelante. Dispone esta normativa que “…el trabajador despedido tendrá derecho a percibir el doble de las indemnizaciones que le hubieren correspondido como consecuencia del despido. Si el empleador otorgare efectivamente el preaviso, su plazo también se duplicará.”

Por lo expuesto, la suma correspondiente a la indemnización prevista en el art. 15 de la ley 24.013 será de $9.654,16, suma que será adicionada a la liquidación practicada en primera instancia por lo que el monto total diferido a condena ascenderá a la suma de $49.645,28.

Indemnización art. 80 LCT.

Sostiene el actor que a los efectos del cálculo de éste rubro no se debe excluir el SAC.

En este punto, he de propiciar el rechazo del agravio.

Precisamente, el sueldo anual complementario carece de esas notas (mensuales y habituales), en tanto aun cuando se lo devengue periódicamente, lo cierto es que no constituye una “remuneración mensual, normal y habitual en el sentido del art. 245 L.C.T. Por lo tanto propongo confirmar la sentencia de grado en este aspecto.

Sanción conminatoria del art. 132 bis LCT.

Indica el recurrente, que el juzgador ha omitido tomar en cuenta el informe de OSECAC a fs. 201/202 del que surgen no ingresadas las retenciones por obra social del actor desde el ingreso del mismo (noviembre/2008) hasta el mes de mayo/2009. Señala que el magistrado tampoco ha merituado lo informado por la AFIP a fs. 236/243 donde surge que el demandado no ha ingresado las retenciones previsionales y de la seguridad social respecto del actor correspondientes a los meses de junio, julio y agosto del año 2009.

Adelanto, la queja no ha de tener favorable andamiento.

Y digo ello pues, no existe ningún informe de OSECAC a fs. 201/202. Por otra parte cabe aclarar que surge de la planilla adjuntada por la AFIP a fs. 239 que el demandado efectuó los aportes para la obra social del actor (Ob. S..

Poder Judicial de la Nación Pers. A.. Cervecera y Afines), por lo que resulta inentendible el planteamiento del recurrente en este aspecto.

En cuanto al segundo cuestionamiento corresponde advertir que a fs. 292 el perito contador determinó que: “…de la exhibición de los formularios SFIP-931, declaraciones ingresadas por internet según comprobante impreso,

coincidentes en sus importes con los tickets de pago, se corresponden con las retenciones mensuales practicadas al actor.”; “…los aportes y contribuciones declarados a los subsistemas de Seguridad Social se corresponden con los retenidos en las liquidaciones de haberes mensuales”; “Se adecua el detalle del cumplimiento previsional y social del trabajador respecto de las liquidaciones efectuadas.”

Si bien el actor impugnó la pericia (fs. 298)

sosteniendo que, a pesar de lo manifestado por el perito, a fs. 237/243 la AFIP informa que la demandada no ha ingresado correctamente los...

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