Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 5 de Noviembre de 2020, expediente CAF 036607/2010/CA001

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

36607/2010 ENRE RESOL AU 2551/07 Y OTROS c/ EDENOR SA

s/CONTRATO ADMINISTRATIVO; J.. 10

Buenos Aires, 5 de noviembre de 2020.-RR

Y vistos; considerando:

  1. Que la experta J.B. solicitó que “intime a la actora para que informe en autos su intención de impulsar las presentes actuaciones,

    bajo apercibimiento de remitirlas al J.ado de origen para que proceda a la regulación de los honorarios correspondientes a mi actuación profesional en autos”.

    Sustentó su pedido en la naturaleza alimentaria que poseen los honorarios. Adujo que, desde la finalización de su labor transcurrieron, casi seis años. Invocó el artículo 12 de la ley 27.423.

  2. Que, ante dicha solicitud, esta sala ordenó el traslado de dicha presentación a las partes (confr. la resolución del 10 de junio de 2020).

    El ENRE se limitó a sostener que “el Estado Nacional y las distribuidoras han celebrado un ACUERDO DE REGULARIZACIÓN DE

    OBLIGACIONES PARA LA TRANSFERENCIA DE LAS

    CONCESIONARIAS A LAS JURISDICCIONES LOCALES, del cual el ENRE no ha sido parte, cuyos términos comprenden los reclamos que se encuentren enumerados en su ANEXO I”.

    Por su parte, y con sustento en la invocación del mencionado acuerdo, EDENOR solicitó el rechazo de la petición de la experta “por encontrarse los plazos actualmente suspendidos”. Agregó que, en caso de hacerse lugar a la regulación de honorarios “se intime de pago a la accionante, por haber ofrecido la prueba pericial contable”.

    Posteriormente, se intimó a las partes a que acompañen la copia del acuerdo invocado (confr. la providencia del 29 de junio de 2020).

    Fecha de firma: 05/11/2020

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    En dicha oportunidad, el ENRE acompañó copia del acuerdo,

    insistió en que no fue parte en su celebración e hizo saber que mediante el decreto 277/2020 el Poder Ejecutivo dispuso la intervención del ente hasta el 31 de diciembre del 2020.

    Por su lado, EDENOR efectuó un repaso sobre las obligaciones resultantes del acuerdo y sobre la suspensión de los plazos procesales acordada hasta tanto “mi mandante cumpla con la obligación a la que se sujetó la terminación del proceso por desistimiento”. Manifestó que, a fin de “evitar un inútil dispendio jurisdiccional” y por razones de “buen orden”,

    correspondía “la remisión de las actuaciones al J.ado de origen, a efectos de que éste proceda a la regulación de honorarios solicitada por [la] perito (…) en los términos del art. 12 de la ley 27.423, quedando a cargo de la accionante a los efectos correspondientes”.

  3. Que la labor profesional desarrollada por la contadora J.B. concluyó con la presentación del peritaje encomendado (confr. la providencia del 21 de agosto de 2014).

    La sentencia definitiva de primera instancia fue dictada el 17 de junio de 2016 y en...

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