Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 12 de Octubre de 2023, expediente CAF 025881/2023/CA001

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

25881/2023 “ENRE c/ LAFONT, R. Y OTROS s/INHIBITORIA”

Buenos Aires, octubre de 2023.

VISTOS y CONSIDERANDO:

  1. ) Que esta Sala —en lo que aquí importa— confirmó la sentencia de primera instancia que había denegado la inhibitoria planteada para conocer en la causa CNT 52976/2022, caratulada “L., R.A. y otros c/ Ente Nacional Regulador de la Electricidad s/ diferencias de salarios”, con trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 10.

    Disconforme, el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE)

    interpuso recurso extraordinario federal.

  2. ) Que si bien —en principio— los pronunciamientos que resuelven en materia de competencia no constituyen sentencias definitivas recurribles por la vía del art. 14 de la ley 48, corresponde hacer excepción a dicha regla en los casos en los que media denegación del fuero federal (Fallos: 311:430 y 1232; 314:848; 316:3093;

    323:2329; 324:533; 339:490; entre muchos otros), tal como acontece en el sub examine.

    Por lo expuesto, y de conformidad con el criterio adoptado por el Máximo Tribunal en los precedentes: “C., G.G. y otro s/hábeas corpus”

    (Fallos: 338:1517), “N.N. y otros s/averiguación de delito - Damnificado: N.,

    1. y otros” (Fallos: 339:1342) y “S., M.E. y otros c/Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual y otro s/amparo”

    (Fallos: 340:103), corresponde equiparar a definitiva la sentencia dictada en autos y,

    en consecuencia, conceder el recurso extraordinario federal.

  3. ) Que, con relación a la arbitrariedad invocada para acceder a la instancia de excepción, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que si bien a ella le corresponde decidir si existe o no el mencionado supuesto, ello no releva a los órganos judiciales de resolver circunstanciadamente si la apelación federal, prima facie valorada, cuenta con fundamentos suficientes para dar sustento a la invocación de un caso excepcional, como lo es el de la arbitrariedad (Fallos: 323:1247;

    325:2319; 329:5579; entre muchos otros).

    Con tal comprensión, conviene recordar que esa doctrina no tiene por objeto convertir a la Corte en un tribunal de tercera instancia ordinaria, sino que procura cubrir casos de carácter excepcional, en los que groseras deficiencias lógicas del razonamiento, o una total ausencia de fundamento normativo, no permitan considerar el pronunciamiento de los jueces ordinarios, como una "sentencia fundada...

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