Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 31 de Agosto de 2023, expediente CAF 056855/2022/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

56855/2022 - ENRE c/ EDESUR SA s/ PROCESO DE EJECUCION

(Juzg. Nº 7)

Buenos Aires, 31 de agosto de 2023.- AG/JRP

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que mediante el pronunciamiento del 17 de marzo de 2023, el juez rechazó las excepciones de inhabilidad de título, de litispendencia y de espera documentada planteadas por la Empresa Distribuidora Sur Sociedad Anónima (EDESUR S.A.), y mandó llevar adelante la ejecución por la suma reclamada de UN MILLON DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS

    MIL QUINIENTOS CUARENTA PESOS ($1.296.540), más los intereses y las costas.

    Para decidir de ese modo, expresó los siguientes fundamentos:

    (i) "[H]ay que destacar que el artículo 12 de la Ley N°19.549,

    establece que el acto administrativo tiene fuerza “ejecutoria” y faculta a la Administración a ponerlo en práctica por sus propios medios, a menos que la ley o la naturaleza del acto exigieren la intervención judicial, no le otorgan a aquél la calidad de un título “ejecutivo” en cuya virtud resulte posible promover un juicio ejecutivo o una ejecución fiscal y postergar la revisión judicial de la validez del acto y el debate sobre la causa de la obligación cuya existencia se declara en él a un juicio ordinario posterior".

    (ii) "[E]l certificado de deuda que sirve de base a la presente ejecución (CE-2022-99771573-APN-ENRE#MEC) constituye título tal como se encuentra expresamente enumerado por el artículo 523, inciso 1º

    del CPCCN, toda vez que es un documento expedido por un funcionario público, la interventora del ENRE - designada mediante el Decreto Nº 963

    2020-, que participa, por tanto, de la naturaleza de los instrumentos públicos (conf. art. 289, inc. b), del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina)".

    (iii) "[Si] bien el artículo 604 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación autoriza el procedimiento de ejecución fiscal también exige que “la forma del título y su fuerza ejecutiva serán las determinadas por la legislación fiscal”.

    Fecha de firma: 31/08/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    (iv) "[T]oda vez que la excepción de litispendencia se refiere a la inhabilidad de título con fundamento en que existen recursos administrativos pendientes de resolución, en virtud de los argumentos volcados a fojas 47/55, y los fundamentos explicitados por el Sr. Fiscal Federal en su dictamen de fojas 67, los cuales comparto y me remito "brevitatis causae", corresponde rechazar la excepción de litispendencia".

    (v) "EDESUR no ha acompañado la documentación en la cual funda su excepción de espera y no surge de la compulsa de las actuaciones instrumento alguno que acredite tal extremo".

    (vi) "[C]orresponde aplicar la disposición contenida en el último párrafo del artículo 507 del Código de rito, la cual prescribe que, si no se acompañas en los documentos respectivos, el juez rechazará la excepción,

    toda vez que “cuando la letra de la ley no exige esfuerzo de interpretación debe ser aplicada directamente” (Fallos: 324:1740). Máxime cuando, no surge de los términos de la Ley Nº 27.541, ni del Decreto Nº 1020/2020,

    que el Estado Nacional o ENRE hayan renunciado temporalmente al cobro de las multas".

  2. Que la parte demandada apeló.

    En su memorial, que fue replicado, señaló:

    (i) "[La] postura decidida por el juez de grado es contraria a derecho,

    toda vez que no existe ley formal del Congreso Nacional que habilite al ENRE a emitir certificados de deuda para perseguir su cobro por la vía ejecutiva prevista en el art. 604 del CPCCN. En pocas palabras, no existe título ejecutivo hábil para la promoción del presente proceso".

    (ii) "[L]a única norma que le confiere al ENRE la facultad de iniciar un juicio ejecutivo es la Ley N° 24.065, en sus arts. 69 y 84, que autorizan al ENRE la emisión de certificados de deuda, pero refieren,

    respectivamente, al específico supuesto de mora por falta de pago de la tasa de fiscalización y control y de mora en el pago del servicio de suministro eléctrico por los usuarios".

    (iii) "[E]l ENRE carece de competencia y facultad para expedir los certificados de deuda para el cobro de la sanción, la cual pretende perseguir Fecha de firma: 31/08/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

    56855/2022 - ENRE c/ EDESUR SA s/ PROCESO DE EJECUCION

    (Juzg. Nº 7)

    su cobro por vía ejecutiva, lo cual torna inhábil al título presentado en autos".

    (iv) "[E]l fallo recurrido es arbitrario e irrazonable al interpretar que la vía apta para perseguir el cobro de la presente multa es el procedimiento de ejecución previsto por los Artículos 604 y 605 del CPCC, toda vez que ni las normas de creación del ENRE ni las mencionadas normas procesales otorgan esa...

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