Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 15 de Agosto de 2023, expediente CAF 012596/2022/CA001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

12596/2022 ENRE c/ EDESUR SA s/PROCESO DE EJECUCION

Juzg.n° 2

Buenos Aires, 15 de agosto de 2023.- JPR

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el juez rechazó las excepciones de inhabilidad de título,

    espera y prescripción planteadas por la Empresa Distribuidora Sur S.A.

    (EDESUR S.A.), y mandó llevar adelante la ejecución hasta hacerse í

    ntegro pago al Ente Nacional Regulador de la Electricidad, de la suma de pesos DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES

    DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL SETECIENTOS SIETE PESOS ($

    244.225.707), en concepto de multa consignada en el certificado de deuda CE-2022-23390232- APN-ENRE#MEC, más sus intereses y las costas del proceso (pronunciamiento del 13 de febrero y aclaratoria del 30 de marzo).

    Para decidir de ese modo, expresó los siguientes fundamentos:

    i. "[L]a jurisprudencia del Fuero ha señalado que, como principio, la sola presentación del título de deuda habilita la vía ejecutiva siempre que en él se consigue el nombre del deudor, su domicilio, fecha y firma de la autoridad administrativa y demás datos indispensables que hacen a su validez extrínseca".

    ii. "[P]uede señalarse que los arts. 54 y 55 de la ley 24065,

    determinan que el ente ejecutante es un ente autárquico, es decir forma parte de la Administración y en consecuencia las multas por éste aplicadas pueden ser perfectamente ejecutadas por la vía estipulada en los arts. 604 y 605 del CPCCN".

    iii. En cuanto a la excepción de espera consideró que "no se encuentra cumplido el requisito exigido para tener por configurada la excepción de espera documentada, que se encontraría configurada por la existencia de un documento que avale, en forma inequívoca, sea la suspensión temporaria de la exigibilidad coactiva, o por caso, el otorgamiento de un nuevo plazo al deudor para el cumplimiento de la obligación".

    Fecha de firma: 15/08/2023

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    iv. "[E]n el ámbito del proceso de ejecución de una multa administrativa, la defensa de prescripción se encuentra circunscripta al plazo para exigir el cobro de la misma por la vía ejecutiva".

    v. "[A] falta de disposición expresa sobre la prescripción de la acción ejecutiva en la normativa que rige la materia, deben aplicarse subsidiariamente las normas relativas a la prescripción liberatoria, por lo que deberá aplicarse el plazo genérico de cinco años que prevé el artículo 2.560 del Código Civil y Comercial".

    vi. "[T]oda vez que la multa estipulada en el Certificado de Deuda resulta exigibles desde el 16 de julio de 2020 y que, la presente demanda fue iniciada con fecha 22 de marzo de 2022, no se advierte que haya transcurrido el mencionado plazo, por lo que corresponde rechazar el planteo de la demandada en este sentido".

  2. Que la parte demandada apeló.

    En su memorial, que fue replicado, dijo:

    i. “[L]a postura decidida por el juez de grado es contraria a derecho,

    toda vez que no existe ley formal del Congreso Nacional que habilite al ENRE a emitir el mentado certificado de deuda para perseguir su cobro por la vía ejecutiva prevista en el art. 604 del CPCCN. En pocas palabras, no existe título ejecutivo hábil para la promoción del presente proceso”.

    ii. “[L]a única norma que le confiere al ENRE la facultad de iniciar un juicio ejecutivo es la Ley N° 24.065, en sus arts. 69 y 84, que autorizan al ENRE la emisión de certificados de deuda, pero refieren,

    respectivamente, al específico supuesto de mora por falta de pago de la tasa de fiscalización y control (ejecución que está a cargo del propio ENRE ante los tribunales en lo civil y comercial federal) y de mora en el pago del servicio de suministro eléctrico por los usuarios”.

    iii. “[E]l fallo recurrido es arbitrario e irrazonable al interpretar que la vía apta para perseguir el cobro de la presente multa es el procedimiento de ejecución previsto por los Artículos 604 y 605 del CPCC, toda vez que ni las normas de creación del ENRE ni las mencionadas normas procesales otorgan esa posibilidad al ENRE, ni siquiera por vía interpretativa”.

    Fecha de firma: 15/08/2023

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

    12596/2022 ENRE c/ EDESUR SA s/PROCESO DE EJECUCION

    Juzg.n° 2

    iv. Se agravia por "la decisión del juez de grado de rechazar la excepción de inhabilidad de título, por estar pendiente de resolución administrativo el recurso administrativo interpuesto contra la Resolución RESOL-2020-21-APN-ENRE#MDP, opuesta por mi mandante".

    v. "[E] claro que encontrándose pendiente de resolución definitiva un proceso administrativo, no obstante, ello el ENRE libra dos certificados de deuda y pretende ejecutar las multas por él mismo impuestas, sin que hasta el momento la misma haya quedado firme y/o en condiciones de ser ejecutada, máxime cuando en este caso se discute el cálculo del procedimiento sancionatorio".

    vi. La excepción de espera se encuentra debidamente documentada en la ley 27.541 y en el decreto n° 1020/2020 con el inicio de la renegociación tarifaria integral.

    vii. “[E]l magistrado de grado decidió el rechazo de la excepción de prescripción sin siquiera mencionar ni tratar la naturaleza de la multa que se pretende ejecutar”.

    viii. “[L]a naturaleza de la multa es penal y eso determina que, no existiendo normativa alguna específica que determine un plazo de prescripción de la multa punitiva que está ejecutando el ENRE,...

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