Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 14 de Febrero de 2023, expediente CAF 011813/2021/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SALA I

11813/2021 ENRE c/ EDESUR SA s/PROCESO DE EJECUCION

Juzg. n° 5

Buenos Aires, 14 de febrero de 2023.- GC/HG

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la jueza rechazó las excepciones de inhabilidad de título,

    espera documentada y prescripción planteadas y el levantamiento y la sustitución del embargo pretendidos por la Empresa Distribuidora Sur S.A. (EDESUR S.A.), y mandó a llevar adelante la ejecución hasta hacerse íntegro pago al Ente Nacional Regulador de la Electricidad, de la suma de $310.725 en concepto de multa —certificado de deuda CE–

    2021– 53789077–APN–ENRE#MEC—, más los intereses y las costas del proceso (pronunciamiento del 16 de septiembre de 2022).

    Para decidir de ese modo, expresó los siguientes fundamentos:

    (i) “[R]especto a las excepciones de espera documentada y de inhabilidad de título, me remito […] a los argumentos expuestos por el señor F.F. en su dictamen”.

    (ii) “[E]l certificado de deuda que sirve de base a la presente ejecución constituye título, tal como se encuentra expresamente enunciado por el art. 523, inc. 1º del CPCCN pues es un documento expedido por un funcionario público; es decir, la interventora del E.N.R.E. –designada mediante el Decreto 963/2020–”.

    (iii) [R]esulta aquí aplicable el plazo [de prescripción] de cinco años […] dispuesto [en el art. 2560 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación]”.

    (iv) “[A]l inicio de la presente demanda, esto es, al 15/07/21, no había transcurrido el mentado plazo, por lo que la multa impuesta mediante resolución de fecha 13/09/2019 no se encontraba prescripta”.

    Fecha de firma: 14/02/2023

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    (v) “[C]abe desestimar el pedido de levantamiento y/o sustitución de embargo […] toda vez que la ejecutada no ha acreditado siquiera en grado mínimo la afectación a la prestación del servicio público alegada”.

  2. Que la parte demandada apeló el pronunciamiento.

    Sostuvo las siguientes críticas, que fueron replicadas:

    (i) Debe admitirse la excepción de inhabilidad de título “toda vez que no existe ley formal del Congreso Nacional que habilite al ENRE a emitir el mentado certificado de deuda para perseguir su cobro por la vía ejecutiva prevista en el art. 604 del CPCCN. En pocas palabras, no existe título ejecutivo hábil para la promoción del presente proceso”.

    (ii) “Ni siquiera la propia Resolución prevé la posibilidad específica de emitir un certificado de deuda, ni de iniciar un proceso ejecutivo para perseguir su cobro. De todos modos, de haberlo previsto,

    dicha disposición hubiera sido nula de nulidad absoluta, toda vez que sólo una ley dictada por el Congreso Nacional puede otorgar a la Administración (centralizada y descentralizada) la potestad de emitir un certificado de deuda con carácter de título ejecutivo”.

    (iii) “[A]un cuando se considere que el ENRE tiene potestad para exigir el pago de las penalidades previstas en la Resolución, no es el proceso ejecutivo la vía para que el ENRE exija el pago de las sanciones sino el proceso ordinario. Ello, toda vez que la Ley N° 24.065 determinó

    solo dos supuestos que autorizan al ENRE a emitir título ejecutivo (tasa de inspección y falta de pago de facturas por suministro), y las sanciones del ENRE no están incluidas en esos dos supuestos tipificados por la ley”.

    (iv) “[L]a excepción de espera está fundada en lo expresamente dispuesto en la ley 27.541 y en el decreto n° 1020/2020 respecto del inicio de la renegociación tarifaria integral.

    (v) “[L]a naturaleza de la multa es penal y eso determina que, no existiendo normativa alguna específica que determine un plazo de prescripción de la multa punitiva que está ejecutando el ENRE, resulta Fecha de firma: 14/02/2023

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SALA I

    11813/2021 ENRE c/ EDESUR SA s/PROCESO DE EJECUCION

    Juzg. n° 5

    aplicable el [plazo bienal establecido en el artículo 65, inc. 4] del Código Penal de la Nación, [por tanto] la penalidad asociada a un hecho de abril de 2018 prescribió en abril de 2021”.

    Por último se quejó de la imposición de las costas en su contra.

  3. Que esta sala ya se pronunció —en reiteradas oportunidades—

    en el sentido de que los artículos 604 y 605 del Código Procesal...

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