Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 2 de Marzo de 2017, expediente CAF 003919/2015/CA001

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA V 3919/2015 ENRE c/ EDESUR SA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de marzo de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “ENRE c/ EDESUR SA s/ Proceso de Conocimiento” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. P.G.F. dijo:

I.-Que por sentencia de fs. 91/95, la Sra. Juez de la instancia anterior hizo lugar a la demanda interpuesta por el ENRE y, en consecuencia, confirmó las Resoluciones que imponían multas a EDESUR S.A. y condenó, a ésta última, al pago de lo dispuesto en las resoluciones sancionatorias apeladas. Con costas.-

II.-Que a fs. 96 apeló EDESUR S.A., quien expresó

agravios a fs. 100/119, los que fueron contestados a fs. 121/127 por el ENRE.-

A fs. 129/131, dictaminó el Sr. Fiscal General.-

III.-Que para decidir como lo hizo, la Sra. Juez de la anterior instancia primero rechazó la excepción de falta de legitimación activa que había sido opuesta por EDESUR S.A, y luego analizó la regulación aplicable al caso de autos.-

Así, se refirió a las facultades sancionatorias del ente regulador ante la comprobación de las faltas y concluyó que las defensas opuestas por la demandada en modo alguno modifican tales circunstancias.-

Fecha de firma: 02/03/2017 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #24686095#172918970#20170302100328181

IV.-Que, en primer lugar conviene recordar que los jueces no están obligados a tratar todos y cada uno de los argumentos de las partes, sino solamente aquellos que estimen conducentes para la solución del caso (conf.

Fallos: 310:1835; 324:3421; 326:4675; 329:1951).-

V.-Que respecto de la falta de agotamiento de la vía administrativa, la cuestión fue resuelta por la Sra. Jueza de grado mediante resolución de fs. 70/71 –previo dictamen de la Sra. Fiscal Federal de fs. 68 y vta.-, la que no fue impugnada por la parte demandada, por lo que quedó firme y consentida.-

VI.-Que respecto de la falta de legitimación activa del ENRE para iniciar el reclamo judicial de autos, es dable señalar que esta S. ya se ha expedido en otros actuados y ha sostenido que el ENRE debe llevar a cabo todos los objetivos enunciados en el marco regulatorio...

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