Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 4 de Octubre de 2016, expediente CAF 041060/2014/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA IV CAUSA Nº 41.060/2014/CA1: “ENRE c/ EDESUR SA s/ CONTRATO ADMINISTRATIVO”

En Buenos Aires, a 4 de octubre de 2016, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer del recurso interpuesto en los autos caratulados “ENRE c/ EDESUR SA s/ CONTRATO ADMINISTRATIVO”, contra la sentencia de fs. 141/144vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara M.D.D. dijo:

  1. ) Que el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (en adelante ENRE) promovió demanda contra Empresa Distribuidora Sur Sociedad Anónima (Edesur SA) a fin de que se le ordenara cumplir las resoluciones que indicó y, en consecuencia, acreditara el importe de las sanciones impuestas a los usuarios afectados, con más sus correspondientes intereses “calculados conforme a la tasa activa que fija el Banco de la Nación Argentina para las operaciones de descuento de documentos comerciales a 30 días … desde la fecha en que la demandada debió haber cumplimentado … hasta la … efectiva e íntegra acreditación” de las respectivas disposiciones administrativas (v. fs. 1/6).

  2. ) Que, por sentencia de fs. 141/144vta., el señor juez de la anterior instancia hizo lugar a la demanda, con costas.

    Para arribar a tal decisión, precisó que, conforme reiterada y uniforme jurisprudencia del Alto Tribunal, no se encontraba obligado a seguir y dar tratamiento a todas y cada una de las probanzas aportadas a la causa, sino a abordar aquellas cuestiones y analizar los elementos arrimados que resultaren relevantes y conducentes para dirimir el conflicto.

    Tras sintetizar el marco normativo aplicable al caso, en especial la ley 25.561, el decreto 293/02 -derogado por su igual 311/03- y el Acta Acuerdo de Renegociación Contractual suscripto entre la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos y la empresa distribuidora, en particular el punto 8.2.2 de la cláusula VIII, relativa al plan de pagos de las multas cuyo destino fuesen bonificaciones destinadas a usuarios, Fecha de firma: 04/10/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 #23905092#163718399#20161004124525506 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

    SALA IV CAUSA Nº 41.060/2014/CA1: “ENRE c/ EDESUR SA s/ CONTRATO ADMINISTRATIVO”

    recordó que la pretensión del Ente Regulador de la Electricidad se circunscribía a obtener el cumplimiento de lo dispuesto en las resoluciones ENRE Nº 7112/12, 6913/13, 7300/13, 7299/13, 7214/13, 7298/13, 7369/13, 7374/13, 7412/13, 7415/13, 7414/13, 8240/13, 7667/13, 7783/13, 7479/13, 7347/13, 5798/13, 8099/13, 7348/13, 6573/13, 8026/13, 8023/13, 7509/13, 7704/13, 8574/13, 8762/13, 6719/13, 8949/13, 7378/13 y 7639/13 por medio de las que había establecido sendas multas a cargo de Edesur SA por la mala calidad del servicio brindado, que debían ser abonadas a los usuarios afectados. Sobre esa base, consideró que “no cabe más que concluir que, las partes acordaron modificar la forma de cancelación de las multas cuyo destino fuesen bonificaciones a usuarios, sujetándolas a un plan de pagos en las condiciones allí descriptas” (v.

    fs. 143vta.).

    Sentado lo anterior, indicó que la cuestión objeto de autos había sido resuelta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Edenor SA c/ Resolución 777/07 – ENRE”, sent. del 16/12/14, oportunidad en que “se desestimó que pudieran considerarse incluidas en el Acta Acuerdo de renegociación contractual, multas por infracciones posteriores a la fecha de suscripción del A. y se consideró que el tratamiento especial dado a las multas estaba limitado a las derivadas de sanciones aplicadas por el ENRE y las que se encontraban a esa fecha en gestión administrativa y judicial” (v. fs. 144).

    En función de...

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