Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 18 de Agosto de 2015, expediente CAF 001192/2014/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINSITRATIVO FEDERAL, SALA I.

Causa n° 1.192/2014, “ENRE c/ EDESUR SA s/ proceso de conocimiento” —Juzgado nº 10.

En Buenos Aires, a los 18 días del mes de agosto de 2015, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver en autos “ENRE c/ EDESUR SA s/ proceso de conocimiento”, El Dr. R.E.F. dijo:

  1. El Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE)

    promovió demanda contra la firma Empresa Distribuidora Sur Sociedad Anónima (EDESUR) con la finalidad de obtener el cumplimiento de diversas resoluciones que había dictado, por medio de las cuales estableció multas a cargo de esa empresa, que debían ser abonadas a los usuarios. Solicitó, asimismo, que a los importes en cuestión se agreguen los intereses de la tasa activa que fija el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuentos comerciales a treinta días y computados desde la fecha en que EDESUR debió haber cumplido cada una de las referidas resoluciones (fs. 1/6).

  2. La señora jueza de primera instancia rechazó la excepción de falta legitimación para obrar opuesta por la demandada y la condenó a cumplir las aludidas resoluciones en el plazo de diez días a partir de que esa decisión adquiera firmeza, con costas a su cargo (fs. 120/124).

    Para decidir de ese modo, tuvo en cuenta que:

    (i) la carencia de legitimación se configura cuando una de las partes no es la titular de la relación jurídica sustancial en la que basa su pretensión; habrá ausencia de legitimación para obrar cuando no medie coincidencia entre las personas que efectivamente actúan en el proceso y las personas a las cuales la ley habilita especialmente para pretender o contradecir respecto de la materia sobre la cual versa el proceso; Fecha de firma: 18/08/2015 Firmado por: DO PICO - GRECCO - FACIO, JUECES DE CAMARA - SEC. H.E.G.P.J. de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINSITRATIVO FEDERAL, SALA I.

    Causa n° 1.192/2014, “ENRE c/ EDESUR SA s/ proceso de conocimiento” —Juzgado nº 10.

    (ii) en el artículo 54 de la ley 24.065 se creó al ENRE y se le encomendó llevar a cabo todas las medidas necesarias para cumplir los objetivos enunciados en el artículo 2º de esa ley, entre los que se encuentra, en el inciso ‘a’, la protección adecuada de los usuarios; (iii) el artículo 56 de esa norma establece las facultades y las funciones del ente regulador: hacer cumplir la ley, su reglamentación y las disposiciones complementarias, controlando la prestación de los servicios y el cumplimiento de las obligaciones fijadas en los contratos de concesión (inciso ‘a’); y en particular, lo habilita a promover, ante los tribunales competentes, acciones civiles o penales, incluyendo medidas cautelares, para asegurar el cumplimiento de sus funciones y de los fines de la ley, su reglamentación y los contratos de concesión (inciso ‘l’); (iv) también, con arreglo al artículo 56, el ENRE tiene competencia para aplicar las sanciones previstas en la ley, sus reglamentaciones y los contratos de concesión (inciso ‘o’) y para realizar todo otro acto que sea necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones y de los fines de la ley y su reglamentación (inciso ‘s’); (v) el hecho de haberse previsto en el contrato de concesión que las sanciones se aplicarán en forma de bonificaciones en la facturación de cada usuario afectado por la deficiente prestación del servicio y en tanto ello genera un crédito en favor del usuario y no del ente regulador no significa que éste se encuentre impedido de requerir judicialmente la ejecución de los actos administrativos que dicta; (vi) las normas reseñadas se conjugan con el artículo 42 de la Constitución Nacional en tanto establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, a una información adecuada y veraz, a la libertad de Fecha de firma: 18/08/2015 Firmado por: DO PICO - GRECCO - FACIO, JUECES DE CAMARA - SEC. H.E.G.P.J. de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINSITRATIVO FEDERAL, SALA I.

    Causa n° 1.192/2014, “ENRE c/ EDESUR SA s/ proceso de conocimiento” —Juzgado nº 10.

    elección y las condiciones de trato y equitativo y digo; impone, además, a las autoridades proveer a la protección de esos...

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