Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 27 de Abril de 2023, expediente CCF 017459/2022/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 17459/2022/CA1 “E., J. c/ Hospital Alemán Asociación Civil s/Amparo de Salud” Juzgado n° 3 Secretaria n° 6

Buenos Aires, 27 de abril de 2023.-

VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el 24 de febrero de 2023, contra la sentencia del 22 de febrero de 2023; y el recurso por honorarios de fecha 24 de febrero de 2023 (por altos); y CONSIDERANDO:

El 26 de octubre de 2022 la Sra. V.N.S. en representación de su hijo menor de edad, J.E. inició

acción de amparo contra el Hospital Alemán Asociación Civil, con el fin de obtener la cobertura de evaluación psicodiagnóstica pediátrica,

conforme el tratamiento prescripto por la médica tratante (ver orden médica del 16 de septiembre de 2022).

Relató que el menor es afiliado del Hospital Alemán, que posee 14 años de edad y que padece conductas peligrosas desde pequeño, las cuales se relacionan con cierta curiosidad por el fuego, y que en el transcurso de este último tiempo se agudizaran ya que actuó

quemando papeles, cajas de cartón, medias.

Expuso que, ante el cuadro descripto, intimó a la demandada a la cobertura de la prestación, recibiendo como respuesta una negativa, al no encontrarse dentro de las prestaciones básicas y esenciales que deben garantizar las obras sociales y prepagas de seguro, según lo establecido en el Programa Médico Obligatorio (Ver correo electrónico enviado el 23 de septiembre de 2022).

La negativa propiciada por la accionada, instó al actor al inicio de la presente acción de amparo.

Impresas las actuaciones al trámite de amparo y previo a expedirse sobre la medida cautelar solicitada, el magistrado de grado intimó a la accionada para definir qué postura asumiría frente al reclamo.

Fecha de firma: 27/04/2023

Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

Con fecha 4 de noviembre de 2022 la demandada se presentó en autos y manifestó que autorizó la prestación y adjuntó

copia de la orden.

El 7 de noviembre de 2022 la actora presto conformidad con el cumplimiento de la autorización solicitada.

Corrido fue el traslado, la demandada solicitó que la causa sea declarada abstracta y que las costas sean ordenadas por su orden.

En fecha 22 de febrero de 2023 el señor juez de primera instancia dictó resolución en los presentes autos, donde hizo lugar a la pretensión. Para así decidir, el a quo sopesó que el reclamo extrajudicial efectuado por la actora no obtuvo respuesta, y recién luego de la intimación formulada por el Tribunal, la demandada manifestó que accedería a otorgarle la prestación. Por ello, adujo que la negativa esbozada por la accionada, motivó la promoción del proceso a fin de obtener el reconocimiento judicial de los derechos del menor, por el cual deberá afrontar la demandada las costas del juicio.

IV. Lo decidido fue motivo del recurso del Hospital Alemán Asociación, quien se quejó respecto de la imposición de las costas a su parte. En su memorial de agravios sostuvo que no se le podía atribuir a su parte incumplimiento alguno, toda vez que acreditó la autorización del tratamiento objeto de este caso y que su parte no negó la prestación de lo requerido.

V.S. es que en el sistema procesal argentino los gastos del juicio deben ser satisfechos –como regla- por la parte que ha resultado...

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