Las enfermedades mentales causadas por el trabajo

AutorSebastián Serrano Alou

Comentario al fallo: "MALDONADO, Lidia Beatriz c/ COMISION MEDICA N° 9 s/ Apelación Ley 24557" Cámara del Trabajo de San Carlos de Bariloche, (R. N.), 13/05/08

SUMARIO

  1. Introducción II. Encuadramiento del tema III. Análisis del fallo IV. Prevención y/o Reparación V. Conclusiones

I Introducción

Los padecimientos psicológicos de los trabajadores, causados por su trabajo, son moneda cada vez más comunes. El ambiente de trabajo se ha vuelto cada vez más estresante, exigente, cambiante, insalubre y competitivo, lo que ha generado un aumento de las enfermedades mentales derivadas del trabajo.

Estos padecimientos pueden ser causados por una actividad dolosa del empleador, sus representantes, u otros trabajadores, a través de lo que comúnmente se conoce como mobbing; o por el contrario, pueden ser consecuencia de la negligencia del empleador en cuanto a la prevención de enfermedades laborales. También puede haber casos en los que se combinen ambos factores. Las posibilidades son múltiples, y los grados de padecimiento que puede mostrar el trabajador también, habiendo casos en que el empleador llega al suicidio.

El presente trabajo se enfoca principalmente en la prevención y reparación de estos padecimientos; en analizar los padecimientos que puede sufrir el trabajador como consecuencia de la negligencia y la falta de prevención del empleador, quien debe velar por la prevención de enfermedades, tratando de evitar construir un ambiente o situación de trabajo estresante, y en caso de no hacerlo, reparar el daño.

II Encuadramiento del tema

Las enfermedades mentales son producidas principalmente por la exposición del trabajador a situaciones de stress, o como cierta doctrina y jurisprudencia las distingue, de distress.

Según nuestra doctrina y jurisprudencia, las enfermedades causadas por stress, y por las cuales el empleador debe responder son las que surgen de la reiteración de episodios particulares que pueden considerarse estresantes para el individuo afectado y que sean consecuencia del factor trabajo, como por ejemplo: a) persecución empresaria, b) reiterados siniestros sufridos en el lugar de trabajo (accidentes propios o de compañeros de trabajo, enfrentamiento gremial, etc.) , c) sobrecarga física o psíquica que potencialmente exceda el normal, d) frustraciones padecidas en las propias expectativas (postergación de ascensos, no reconocimiento de méritos propios, ambiente hostil) y e) violación de las normas de seguridad e higiene por parte del empleador (incumplimiento del régimen de descansos entre jornadas de trabajo, prestación de servicios en condiciones insalubres, falta de exámenes médicos preventivos, etc) .

La persecución empresaria

La persecución empresaria puede manifestarse de distintas formas, siendo de destacar la persecución moral o psicológica. Este tipo de acoso puede ser vertical, hacia arriba o hacia abajo, y horizontal. En el acoso moral se suele observar reiteración de conductas y comportamientos antisociales, con admisión involuntaria de la víctima, que se siente acorralada, sometida, avergonzada y débil, y ese entorno que el acosador va generando lentamente la deja en un estado de labilidad y vulnerabilidad. El acoso moral es una verdadera "sevicia", en el sentido de trato sumamente cruel, y puede llegar a significar un caso de mobbing, como forma de acoso llevado a cabo a veces por una persona y otras por varias, que si bien no llega a la agresión física, conlleva comportamientos de profunda hostilidad y sincronización concatenada que erosiona la dignidad y la autoestima del acosado. Las consecuencias de este y otros modos de discriminación apareja como consecuencia el estrés. De tal forma se produce un aumento de las enfermedades y accidentes laborales; además, estas situaciones pueden producir dolencias no sólo psíquicas sino también físicas, y aun, conducir al suicidio, dado que la víctima siente que ya casi "no existe" por la degradación a que ha sido sometida .

Reiterados siniestros sufridos en el lugar de trabajo

Hay ciertos trabajos en los cuales el trabajador se encuentra mas propenso a sufrir siniestros, los cuales, de repetirse, pueden tener entidad de crear un cuadro de padecimiento psicológico desfavorable para el trabajador. Estos siniestros pueden consistir en accidentes sufridos en su persona, o exposición a ser victima de situaciones estresantes (robos, agresiones de parte de personas ajenas al ambiente laboral, etc).

Nuestra jurisprudencia hizo lugar a la indemnización por padecimientos psicológicos de un conductor de locomotoras que en el tiempo en el cual presto sus tareas debió soportar, entre otros siniestros, el hecho de que suicidas se arrojaran bajo la maquina que el conducía. También se ha hecho lugar a indemnizaciones por incapacidad psicológica (trastorno adaptativo depresivo y stress post traumático) vinculada con incapacidades físicas como la producida por hernias discales , y a la incapacidad psicológica, así como el costo del tratamiento de este mediante psicoterapia y psicofármacos, surgidos de un accidente laboral que provocó la amputación de un dedo al trabajador.

La sobrecarga física o psíquica

La sobrecarga física o psíquica que potencialmente exceda el normal pude deberse a distintos motivos. En el caso que dio lugar a esta nota puede verse que la sobrecarga era principalmente psíquica y surgía del desgaste psicológico y el stress que ocasionaron a la actora las realidades con las que debía enfrentarse en el día a día (abusos sexuales, suicidio, casos de violencia familiar), así como por las amenazas que recibía por su intervención en casos de gran resonancia social. Pero también puede vincularse principalmente con situaciones físicas, donde la extensión de la jornada laboral, y la fijación de objetivos de producción que excedan una exigencia normal, son el causante de un fenómeno de estrés creciente que desembocara en una enfermedad psicológica de mayor o menor gravedad.

Cada vez son más comunes las agotadoras y extensísimas jornadas laborales, desarrollando múltiples funciones dentro de una misma empresa. La finalidad higiénica de las disposiciones legales sobre descanso diario mínimo (art. 197 LCT) y limitación de la jornada de trabajo (ley 11544) son dejadas de lado por circunstancias económicas y sociales al punto que actualmente el trabajador debe tener más de un empleo o laborar horas extras por razones de subsistencia o para resistir a la presión de su empleador en cuanto al cumplimiento de objetivos o a la amenaza de despido.

Esto ha llevado a parte de la doctrina a proponer la disminución o supresión de las horas extras porque si bien constituyen un aliciente económico para el obrero tienen el peligro de hacerle gastar más rápidamente las energías, influyendo negativamente en su organismo, conduciéndolo a la fatiga y consecuentemente, a las alteraciones del sueño, a las perturbaciones viscerales, digestivas, cardiovasculares, funcionales y sexuales, influidas por los factores de fatiga profesional. Es indudable que una actividad intensa, prolongada y estresante, sin los períodos adecuados de descanso, constituye un campo propicio para el desarrollo de enfermedades físicas y psíquicas habiéndose establecido desde antiguo que la fatiga...

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