Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 2 de Noviembre de 2023, expediente CAF 008549/2018/CA001

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

8549/2018 ENERGIA CATAMARCA SAPEM c/ ENRE Y OTRO s /

ENERGIA ELECTRICA - LEY 24065 - ART 76

Buenos Aires, de noviembre de 2023.GO

Y VISTOS:

El acuse de caducidad de instancia formulado -por escrito digital de fecha 8 de marzo de este año- por la parte codemandada, -

Empresa Constructora Delta S.A.-que no fue replicado por la parte actora, no obstante encontrarse debidamente notificada el 10 de marzo del corriente año (confr. constancia de notificación del 12 de septiembre de 2023). Y;

CONSIDERANDO:

I.Q., por escrito de fecha 8 de marzo de 2023, la Empresa Constructora Delta SA acusó la caducidad de instancia en los términos del art. 310, inc. 2º, del Código Procesal tras señalar que,

desde el día 27 de febrero de 2019 no se verifica en autos acto impulsorio alguno llevado a cabo por la parte actora.

  1. efecto relata que la actora promovió la presente acción recursiva con fecha 27 de marzo de 2018 (fs. 9/21 del expediente digital); que el 6 de agosto de 2018 el Tribunal dispuso el traslado del recurso de apelación directa (fs. 71) y que, posteriormente, mediante providencia del 11 de diciembre de 2018 (fs. 72), el Tribunal le requirió que denuncie el domicilio de la demandada -Empresa Constructora Delta S.A.- lo que así cumplió mediante la presentación del 27 de febrero de 2019 (fs. 74).

A partir de allí no existe en autos presentación alguna que signifique un impulso de la acción, solo existe una nueva presentación con fecha 2 de noviembre de 2019 en la cual se presenta un nuevo apoderado de la actora pero sin solicitar acto procesal alguno que implique un avance del estadio procesal de las actuaciones. Por Fecha de firma: 02/11/2023

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

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consiguiente, desde el 27/02/2019 no se ha instado la instancia lo que así pide se declare con costas.

  1. Que, sustanciado el mencionado planteo –el 10 de marzo de 2023- la parte actora, debidamente notificada mediante cédula electrónica N° 23000063900331, con fecha 10 de marzo de 2023 –confr. constancia de notificación- no lo contestó.

  2. Que, ahora bien, corresponde poner de relieve que de la compulsa de las presentes actuaciones –en soporte papel- y en cuanto aquí concierne, se verifica que: a fs. 2/6 y fs. 9/13, con fecha 28 de febrero de 2018 –confr. cargo obrante a fs. 7- se presentó la actora -apoderada de la empresa de Energía Catamarca SAPEM- e interpuso recurso de apelación directa contra la Resolución ENRE Nº

    4/2018; a fs. 73, mediante providencia del 11 de diciembre de 2018,

    para dar cumplimiento con el traslado ordenado en la providencia del 6 de agosto de 2018 (fs. 71), se requirió al presentante de la actora que denuncie el domicilio real de la demandada –Empresa Constructora Delta SA-, lo que así se tuvo por cumplido mediante la providencia del 28 de febrero de 2019 (fs. 75), oportunidad en la cual el Tribunal solicitó que se dé cumplimiento con la obligación de ingresar copias digitales de su presentación (Acordada Nº 3/15) y, asimismo, se dispuso librar cédula Ley 22172; que, con fecha 12 de noviembre de 2019 se confrontó la cedula ley dejada a confronte y con misma fecha -12 de noviembre de 2019- se presentó por la actora una nueva apoderada y, requerida para que dé cumplimiento con la obligación de ingresar copia digital de su presentación con fecha 22 de noviembre de 2019 (fs. 87), y no habiendo cumplido con aquel requerimiento, se la intimó- nuevamente- bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art.

    120 del CPCyC (fs. 88), todo lo cual fue tenido por cumplido con la providencia del 3 de diciembre de 2019 (fs. 90); el 8 de marzo de 2023 se presentó la demandada y acusó la caducidad de las actuaciones, corrido el traslado de ley con fecha 10 de marzo de 2023,

    Fecha de firma: 02/11/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

    y encontrándose debidamente notificada la actora –confr. cedula electrónica- no lo contestó.

  3. Que, a continuación, cabe recordar que la instancia es el conjunto de actos procesales que realizan las partes para obtener la decisión judicial de un litigio y que se suceden desde la interposición de una demanda o la petición que abre una etapa incidental, un proceso o la concesión de un recurso, hasta la notificación de la respectiva sentencia o resolución. Así, toda petición inicial de un proceso, trámite o procedimiento dirigido a un juez para que satisfaga un interés legítimo de quien acciona es -en general- instancia y, a partir de ello, comienza para la actora la carga de impulsar el procedimiento; sin que para ello sea necesario que se haya trabado la litis ni ordenado correr su traslado (conf. esta Sala, in re: “ADIF SE c/

    Aviza Publicidad SA s/ proceso de ejecución”, del 28/2/12; “C.A.M. c/ EN- Mº Seguridad- PFA Dto. 2744/93 927/11 y otro s/

    personal militar y civil de las FFAA y de Seg”, del 1/10/14; “L.S. c/ EN- DNV s/ proceso de conocimiento”, del 31/5/18; “Telecom Personal SA c/DNCI s/ lealtad comercial – ley 22802art 22”, del 12/8/20; “Hibu Argentina SA c/ DNCI s/defensa del consumidor - ley 24240 - art 45”, del 25/03/21; entre otros).

    Desde esta perspectiva, cuando se trata de la perención de la instancia principal, la carga de instar el curso del trámite procesal –

    sin dudas- recae sobre la actora. En efecto, esta parte es quien tiene la obligación de adoptar las medidas necesarias para evitar las consecuencias de su inactividad, pues éstas -además- resultan un medio idóneo para determinar la presunción del interés, evitando de esa manera el abandono tácito que la ley sanciona con la extinción del proceso (conf. esta Sala, in re: “D.C.A. y otros c/ EN -

    Mº Justicia s/ daños y perjuicios”, del 27/12/12; “V.M.d.C. c/ EN Mº Seg- PFA y otros s/ daños y perjuicios”, del 29/4/14; “A.L.O. c/ EN- Mº Defensa- FAA- Dto 1104/05

    Fecha de firma: 02/11/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

    751/09 y otro s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg”, del 30/3/17; “Telecom Personal SA c/DNCI s/ lealtad comercial – ley 22802art 22, del 12/8/20; “Hibu Argentina SA c/ DNCI s/defensa del consumidor - ...

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