ENERGÍA ARGENTINA S.A.

Fecha de disposición16 Abril 2012
Fecha de publicación16 Abril 2012
SecciónQuinta Sección - Contrataciones

“INGENIERIA, PROVISION DE EQUIPOS Y MATERIALES Y CONSTRUCCION”

CIRCULAR ACLARATORIA Nº 04/12

  1. Aclaraciones con Consulta:

Consulta Nº 1:

a) “PCGE 62, Redeterminación de Precios. Entendemos que la fórmula polinómica que se utilizará para la redeterminación de precios durante el período de vigencia contractual se determinará a partir del análisis de precios de cada uno de los ítems a ser presentado por el contratista, y que los índices de precios a aplicar sobre los insumos principales de dicha fórmula, serán definidos a entera satisfacción de las partes. Favor confirmar que nuestro entendimiento es correcto.

b) “Una vez verificada la condición de activación definida por la fórmula polinómica alternativa V2 (desagües urbanos) definida en el artículo 5º de la metodología de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública anexa al Decreto 1295/2002, ¿cómo se procederá para la determinación de precios. Aplicando alguna fórmula a definir por ENARSA. Mediante la utilización de los análisis de precios unitarios presentados por el contratista en su oferta y utilizando índices publicados por el INDEC. En este último caso, cómo se procederá en el caso de materiales que no sean publicados por el INDEC. Quién y cuándo determinará los índices del INDEC u otro organismo equivalente a ser utilizados. Será posterior a la presentación de ofertas. Favor de aclarar el tema.

Respuesta:

En Virtud de lo dispuesto en el inc. c), art. 5, Anexo I, del Decreto 1295/02, serán de aplicación, durante todo el plazo contractual, los análisis de precios presentados por el contratista y aprobados por el comitente.

Por otra parte, y en atención a lo prescripto por el inc. d) art. 5, Anexo I, del Decreto 1295/02, los precios de referencia para determinar la incidencia de los factores a tener en cuenta en las redeterminaciones de precios, serán los informados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos o, en el caso de ser necesario por no ser relevados por dicha entidad, otros organismos oficiales o especializados, aprobados por el ENARSA. En el caso de los precios que no fueran relevados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, entre los cuales se encuentra comprendido el caso en que no encuadren en la especificidad técnica del ítem, el contratista propondrá y el comitente eventualmente aprobará, el organismo idóneo para dicho relevamiento, pudiendo optar por organismos oficiales o especializados. El comitente analizará los antecedentes del...

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