Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 9 de Noviembre de 2020, expediente FRO 073873/2018/CA002

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Civil/Def.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente n° FRO

73873/2018 caratulado “ENCISO, O.A. c/ OSPAT s/ Amparo contra Actos de Particulares” (del Juzgado Federal N° 1 de Rosario), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 152 y 154/155vta.), contra la sentencia del 14/02/2020 que hizo lugar a la presente acción de amparo interpuesta por O.A.E., DNI 8.506.402, declaró la arbitrariedad e ilegalidad de la conducta de OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA ACTIVIDAD

DEL TURF (OSPAT), ordenó su cese, y dispuso que mantenga o restituya de forma inmediata el carácter de afiliado titular del amparista, con las prestaciones médicas, asistenciales y farmacéuticas que recibía mientras se encontraba en edad laboral, y le brinde cobertura integral del tratamiento oncológico prescripto por sus médicos tratantes, debiendo efectuarse la comunicación a la Superintendencia de Servicio de Salud de la Nación a fin de que los aportes deducidos del haber jubilatorio sean transferidos por ANSES a OSPAT (conf. Art.

20 ley 23.660, con costas a la demandada (fs. 142/151).

Concedido el recurso de apelación, se ordenó el traslado de los agravios expresados (fs. 156), que fueron contestados por la actora a fs.

162/164vta. Se elevaron los autos a la alzada, ingresando por sorteo informático en esta Sala “B” (fs. 167/168) y quedaron en condiciones de ser resueltos (fs.169).

El Dr. Pineda dijo:

  1. ) Se agravió la demandada de la sentencia que hizo lugar a la acción de amparo y ordenó la afiliación del actor como así también que se le brindaran las prestaciones médicas, asistenciales y farmacéuticas toda vez que el actor se encuentra afiliado al INSSJP-PAMI, y cuenta con la cobertura medico Fecha de firma: 09/11/2020

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., Juez de Camara Firmado por: A.G., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    asistencial que el referido Instituto le brinda, habiendo sido dado de alta el 01/09/2017.

    Manifestó que la afiliación del amparista en OSPAT concluyó en abril del 2017 cuando obtuvo el beneficio jubilatorio. Desde ese momento, y en cumplimiento con la normativa vigente en la materia, la OSPAT continuó con la cobertura médica y mantuvo como beneficiario al actor durante un período de tres meses, contados desde la fecha del distracto (art. 10 inc. a Ley 23.660) y finalizado dicho período, el 31/07/17 la SSS le dio de baja del padrón de beneficiarios. A partir de esa fecha el accionante obtuvo el alta en el INSSJP-

    PAMI.

    Respecto del artículo 16 de la ley 19.032 invocado en la sentencia, que hacía referencia a continuar en la obra social de la actividad,

    expresó que no es aplicable al caso puesto que E. fue afiliado a OSPAT por opción.

    Se agravió también de que no haya prosperado el argumento referido a la falta de inscripción de OSPAT en el Registro de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud puesto ante dicha circunstancia la obra social no tiene obligación legal alguna para recibir jubilados.

    Adujo que la sentencia la obliga a destinar recursos para la cobertura de las prestaciones médicas requeridas y/o que pudiera requerir el actor, con el agravante de no contar con ningún tipo de aporte ni contribución económica, toda vez que dichos aportes van para el PAMI, en consecuencia entendió que corresponde el acogimiento del presente y su total revocación.

    Por último se agravió de la imposición de costas a su parte, por cuanto existen argumentos razonables y atendibles de los cuales puede inferirse que OSPAT tuvo razón para actuar y para litigar del modo en que lo hizo.

    Hizo reserva del caso federal (fs. 154/155vta.).

  2. ) Corrido el traslado de los agravios, el actor contestó que la apelante no realizó una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que Fecha de firma: 09/11/2020

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., Juez de Camara Firmado por: A.G., SECRETARIA DE CAMARA

    3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

    consideró equivocadas, sino que reiteró sus erróneas argumentaciones planteadas en el recurso de apelación contra la medida cautelar, las que fueron rebatidas por la Excma. Cámara de Apelaciones, a través del Acuerdo del 28 de marzo de 2019.

    Destacó que no se encuentra afiliado a PAMI y nunca manifestó

    su voluntad de afiliarse a dicho instituto, tal como lo acreditó con la constancia negativa del 3/10/18.

    En relación a la falta de aportes, la sentencia recurrida dispuso que correspondía la comunicación a la Superintendencia de Servicio de Salud de la Nación a fin de que los aportes deducidos del haber jubilatorio fueron transferidos por ANSES a OSPAT (conf. Art. 20 ley 23.660), por lo tanto solicitó

    que se rechazaron los agravios de la demandada y se confirmara la sentencia del 14/02/20.

    Hizo reserva del caso federal (fs. 162/164vta.).

  3. ) O.A.E. inició...

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