Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 27 de Febrero de 2023, expediente FRO 083339/2018/CA001

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Def Visto en Acuerdo de la Sala “A” integrada el expediente Nº FRO 83339/2018 caratulado “ENCINA, GABRIELA

LORENA c/ ANSES s/ PENSIONES”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de San Nicolás), del que resulta,

  1. - Vinieron los autos a conocimiento del tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución de primera instancia que hizo lugar a la demanda interpuesta por la señora G.L., E. y condenó a la ANSeS a emitir una nueva resolución en el plazo de treinta (30) días.

    Concedido libremente el recurso interpuesto, se elevaron los autos a esta Cámara Federal de Apelaciones, que por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “A”, donde la apelante expresó los agravios.

    Dispuesto el traslado, fue contestado por la contraria, por lo que se dispuso el paso de los autos al acuerdo, quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. - Se agravió la recurrente de que la sentencia dictada por el a quo consideró que la actora se encontraba comprendida dentro de los requisitos que se establecen para acceder a la calidad de aportante regular o irregular, con derecho al beneficio. Adujo que de las constancias administrativas no surgen debidamente acreditados tales extremos.

    Asimismo, expuso que no resulta aplicable al presente ninguno de los supuestos previstos en el decreto 460/99 para tener derecho a alguna prestación previsional.

    Explicó que no revestía el causante carácter de aportante regular con derecho, puesto que no se le efectuaron retenciones previsionales durante 30 meses,

    como mínimo dentro de los 36 meses anteriores al fallecimiento.

    Fecha de firma: 27/02/2023

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    Señaló que tampoco se acreditó la condición de aportante irregular con derecho del causante, ya que, para encontrarse comprendido dentro de ese beneficio resulta necesario contar con 18 meses de aportes dentro de los 36 meses anteriores al fallecimiento y en el caso en estudio, el de cujus no alcanzó los 12 meses dentro de los últimos 60 anteriores al fallecimiento.

    Por último, sostuvo que como autoridad de aplicación actuó de manera correcta evaluando objetivamente la prueba aportada por lo que, entendió que otorgar un beneficio a una persona que no reúne las condiciones,

    vulneraría el derecho de los que si los cumplen. Mantuvo la reserva del caso federal.

    Y considerando que:

  3. - La materia debatida en los presentes se centra en dilucidar si al causante, al momento del fallecimiento, podía considerárselo aportante regular o irregular con derecho y en consecuencia acceder la actora al beneficio de pensión; o si, por el contrario, no se cumplieron los requisitos mínimos que la ley y su reglamentación exigían para tal supuesto.

    1.2.- Del cómputo ilustrativo obrante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR