Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 16 de Abril de 2012, expediente 9.317/12

Fecha de Resolución16 de Abril de 2012

Poder Judicial de la Nación Resolución Nº 251

Corrientes, dieciséis de abril de dos mil doce.

Visto: las actuaciones “Encargado Registro Propiedad Automotor Nº 1

de Corrientes F/Denuncia p/sup. I.. Art.292 CP (TSF124)” Expte.

9317/12 del registro de esta Cámara, provenientes del Juzgado Federal de Corrientes.

Considerando:

Que a fs. 23/24 del presente legajo, el encargado de la Seccional Nº 1

del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor de la ciudad de Corrientes formula denuncia penal ante la Fiscalía Federal, en función de las presuntas irregularidades observadas en la documentación presentada ante dicho organismo, para la transferencia y cambio de radicación de un vehículo.

Que a fs. 82 la Fiscal Federal plantea incompetencia territorial (art.

37 del CPPN), por entender que la falsificación del “Formulario 08” que se pretendió utilizar para realizar los referidos trámites se habría perpetrado en la provincia de Entre Ríos A fs. 83/84 el Juez Federal de Corrientes se declara incompetente y remite las actuaciones al Juez Federal de C. del Uruguay (Entre Ríos), quien rechaza la competencia atribuida, mediante resolución obrante a fs. 93 y vta.

A fs. 98 y vta., el titular del Juzgado Federal de Corrientes resuelve mantener su inicial postura, con lo cual, queda formalmente trabada la contienda negativa de competencia que motiva la elevación de las actuaciones a esta Cámara en los términos del art. 44 del CPPN.

Al contestar la vista a fs. 103, el F. General opina que deberá

atribuirse la competencia al Juez Federal de la ciudad de Corrientes.

Examinados los argumentos expuestos por cada uno de los magistrados involucrados en el conflicto que este tribunal habrá de resolver, se arriba a la conclusión de que corresponde asignar la competencia para intervenir en estas actuaciones al Juez Federal de Corrientes.

Ello es así, toda vez que como bien lo destaca el F. General en su dictamen de fs. 103, no existe certidumbre respecto del lugar donde se habría perpetrado la falsificación de los documentos que han sido utilizados ante la Seccional Nº 1 del Registro Nacional de Propiedad del Automotor de la ciudad de Corrientes, lo que torna aplicable el pacífico criterio jurisprudencial que impone que ante la duda respecto del lugar donde se creó el documento público falso, se asigne la competencia al tribunal en cuya circunscripción se exteriorizó el ilícito.

En este sentido se ha dicho: “Resulta competente para entender en la causa en la que...

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