Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 25 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita573/16
Número de CUIJ21 - 510605 - 9

Texto del fallo Reg.: A y S t 271 p 495/498.

En la ciudad de Santa Fe, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil dieciséis, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, doctores D.A.E., R.H.F. y E.G.S. con la presidencia del señor M.R.F.G., a fin de dictar sentencia en los autos caratulados "ENCALADO, R.L. sobre REVISIÓN PENAL" (Expte. C.S.J. CUIJ: 21-00510605-9). Se resolvió someter a sorteo el estudio de la causa, resultando el siguiente orden: G., S., F. y Erbetta.Asimismo, las cuestiones a resolver son PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? A la primera cuestión, el señor Presidente doctor G. dijo: 1. R.L.E. se presenta ante esta Corte e interpone recurso de revisión contra la condena dictada en su contra por el Juzgado Correccional de la Novena Nominación de la ciudad de R. en fecha 25 de julio del año 2014, ratificada por la Cámara de Apelaciones en lo Penal de esa misma ciudad mediante Acuerdo de fecha 26 de mayo del año 2015 (fs. 18/20).

En su escrito introductor, funda su impugnación en el inciso 4) del artículo 409 del Código Procesal Penal de la Provincia en cuanto contempla el supuesto de que sobrevengan elementos de prueba que solos o unidos a los ya examinados en el proceso hicieran evidente que no se configuraron las circunstancias agravantes típicas que el tribunal tuvo en cuenta al pronunciar la sentencia.

También basa su recurso en lo dispuesto por el artículo 410, inciso 2), por considerar que la condena no cuenta con apoyo probatorio suficiente.

Concretamente, expresa que en la inspección ocular se mencionan claramente dos huellas de frenada (una de dos metros y medio y otra de dos metros), como si fueran de la "trafic".

Aduce que, en principio, cualquier perito puede calcular la velocidad de circulación del vehículo que causó el siniestro, y que la pericia formulada por el Ingeniero A.G. -que acompaña- determina que no existen elementos de prueba por los cuales pueda atribuirse responsabilidad penal al señor Encalado.

Sostiene que en las presentes actuaciones se decidió condenar al nombrado sin pericia accidentológica, prueba -a su entender- de carácter trascendente en estos hechos, razón por la cual se ha causado un perjuicio irreparable a partir de la pena de prisión de ejecución condicional impuesta y, principalmente, de la...

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