Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 15 de Noviembre de 2016, expediente FMZ 081051303/2012
Fecha de Resolución | 15 de Noviembre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 81051303/2012 DEMANDADO: AFIP-DGI s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS Mendoza, 15 de Noviembre de 2016.
Y VISTOS:
Los presentes Nº FMZ 81051303/2012, caratulados: “ENAV
S.A. c/ AFIPDGI p/ Ordinario”, en estado de resolver sobre el recurso
extraordinario interpuesto a fs. 219/236 vta., por los Dres. María Celina
Torcivia y N. Wadi Fagale, en representación de la demandada AFIP
DGI, en contra de la sentencia de esta Sala “A” que luce a fs. 211/217; y CONSIDERANDO:
I Que la parte demandada plantea el recurso extraordinario,
invocando como causa federal, la arbitrariedad de la sentencia de esta Alzada,
en cuanto rechaza el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que
hace lugar a la demanda y revoca la Resolución nº 14/09 (DI RSJU).
Que conferido el pertinente traslado, el mismo no es contestado
por la parte actora, conforme surge de las constancias de fs. 238/239.
II Que sin necesidad de ingresar en el análisis de los demás
recaudos formales del recurso extraordinario, este Tribunal entiende que no
corresponde la apertura de la vía extraordinaria; puesto que en la presente
causa no se configura caso federal que habilite la misma.
Que en relación a este aspecto, se observa que la tacha de
arbitrariedad que realiza la demandada del fallo de esta Alzada, luce como una
simple discrepancia con la valoración de la prueba e interpretación de los
hechos que constituyen la base fáctica del proceso, tema éste propio de los
jueces naturales de la causa y ajeno al recurso extraordinario.
Que en consecuencia, dado que el recurso extraordinario no
tiene por fin constituir una tercera instancia en donde el Alto Tribunal revise el
criterio adoptado por los jueces de la causa en la aplicación del derecho
común y en la valoración de las pruebas, sino que su meta es el efectivo
resguardo de las garantías constitucionales; y en atención que la causal de
arbitrariedad invocada por el recurrente no guarda debida relación con las
circunstancias del proceso, la vía intentada debe ser desestimada; sin perjuicio
de lo que, con carácter excepcional, pueda entender el tribunal “Adquem”.
Fecha de firma: 15/11/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., C.Y.P.-
afirmado que: “Los agravios que se dirigen contra la valoración que los jueces
hicieran de la prueba...
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