Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 15 de Noviembre de 2016, expediente FMZ 081051303/2012

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 81051303/2012 DEMANDADO: AFIP-DGI s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS Mendoza, 15 de Noviembre de 2016.

Y VISTOS:

Los presentes Nº FMZ 81051303/2012, caratulados: “ENAV

S.A. c/ AFIPDGI p/ Ordinario”, en estado de resolver sobre el recurso

extraordinario interpuesto a fs. 219/236 vta., por los Dres. María Celina

Torcivia y N. Wadi Fagale, en representación de la demandada AFIP

DGI, en contra de la sentencia de esta Sala “A” que luce a fs. 211/217; y CONSIDERANDO:

I Que la parte demandada plantea el recurso extraordinario,

invocando como causa federal, la arbitrariedad de la sentencia de esta Alzada,

en cuanto rechaza el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que

hace lugar a la demanda y revoca la Resolución nº 14/09 (DI RSJU).

Que conferido el pertinente traslado, el mismo no es contestado

por la parte actora, conforme surge de las constancias de fs. 238/239.

II Que sin necesidad de ingresar en el análisis de los demás

recaudos formales del recurso extraordinario, este Tribunal entiende que no

corresponde la apertura de la vía extraordinaria; puesto que en la presente

causa no se configura caso federal que habilite la misma.

Que en relación a este aspecto, se observa que la tacha de

arbitrariedad que realiza la demandada del fallo de esta Alzada, luce como una

simple discrepancia con la valoración de la prueba e interpretación de los

hechos que constituyen la base fáctica del proceso, tema éste propio de los

jueces naturales de la causa y ajeno al recurso extraordinario.

Que en consecuencia, dado que el recurso extraordinario no

tiene por fin constituir una tercera instancia en donde el Alto Tribunal revise el

criterio adoptado por los jueces de la causa en la aplicación del derecho

común y en la valoración de las pruebas, sino que su meta es el efectivo

resguardo de las garantías constitucionales; y en atención que la causal de

arbitrariedad invocada por el recurrente no guarda debida relación con las

circunstancias del proceso, la vía intentada debe ser desestimada; sin perjuicio

de lo que, con carácter excepcional, pueda entender el tribunal “Adquem”.

Fecha de firma: 15/11/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., C.Y.P.-

afirmado que: “Los agravios que se dirigen contra la valoración que los jueces

hicieran de la prueba...

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