Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 24 de Agosto de 2017, expediente CFP 010456/2014/3/RH002

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 10456/2014/3/RH2 CCCF – Sala I CFP 10456/2014/3/RH2 “ENARSA s/recurso de queja por apelación denegada”

Juzgado 11 – Secretaría 21 Buenos Aires, 24 de agosto de 2017.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I - Motiva esta intervención del Tribunal el recurso de queja introducido por el Dr. A.M., abogado defensor de Julio De Vido, contra la resolución de fecha 13 de junio de 2017 en cuanto resolvió rechazar in limine el planteo de inconstitucionalidad del art. 256 inc. 2° del Código Procesal Penal de la Nación, deducido a fojas 29/34, y en consecuencia rechazar el recurso de apelación interpuesto por el referido letrado contra lo dispuesto en el punto I de la resolución de fojas 18/25.

El incidentista, tras reiterar sus cuestionamientos a la decisión originariamente impugnada (esto es, el apartamiento por vía de recusación de los peritos A.Z. y J.O., de la pericia ordenada por el juez, de fecha 23/12/2016, cuyo objeto consistía en determinar el valor de los costos correspondientes al período 2008-2015 relacionados al proceso de regasificación de gas natural licuado respecto de los buques que arribaron con dicho fluído al país, específicamente al puerto de E. y Bahía Blanca), fundamentó su planteo alegando la existencia de un perjuicio en cabeza de su defendido, que ameritaría la concesión del recurso intentado.

En ese sentido, explicó que dicho agravio se fundó

en lo normado “…por los artículos 255 y 256 del Cppn, atento los cargos funcionales que desempeñaron durante los períodos investigados y, desempeñan en la actualidad, para ENARSA: el Sr. O.

Fecha de firma: 24/08/2017 Alta en sistema: 28/08/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara #30052160#186556136#20170824114948929 ejerció funciones de Gerente de Gestiones Operativas para obras de abastecimiento de GNL (fs. 1863); mientras que el Sr. Z. desarrolló

funciones como Gerente de Administración y Finanzas en la empresa ENARSA (fs. 1899)…” (cfr. fojas 2vta.).

II – Luego de analizar el legajo, este Tribunal adelanta que el presente recurso no tendrá acogida favorable en estos actuados, pues se desprenden claramente cuáles han sido las razones que llevaron al Dr. B. a no hacer lugar a esa petición, a las que nos remitimos brevitatis causae.

Por lo demás, no debemos olvidar que el artículo 256 del Código Procesal Penal de la Nación...

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