Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 24 de Agosto de 2017, expediente CFP 010456/2014/1/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 10456/2014/1/CA1 CCCF - Sala I CFP 10456/2014/1/CA1 “ENARSA s/nulidad de pericia”

Juzgado 11 - Secretaría 21 Buenos Aires, 24 de agosto de 2017.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 29/34 por el Dr. A.M., abogado defensor de Julio De Vido, contra la resolución de fecha 30 de mayo de 2017 –de fojas 18/25-, mediante la cual se declaró inadmisible el planteo de nulidad de los actos periciales en los que participaron A.Z. y J.O..

    A fojas 50/53 el recurrente presentó el informe en los términos del artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación, oportunidad en la que manifestó sus agravios a la resolución puesta en crisis.

  2. La causa reconoce su inicio con motivo de la denuncia formulada por J.R.M., en su carácter de Presidente de la ONG “Paso por Paso Argentina”, a través de la cual da cuenta de las presuntas irregularidades que surgirían de la contratación de la empresa “Qatargas” para la provisión de cinco millones de toneladas de gas natural licuado al año por el término de 20 años, por parte de la empresa “Energía Argentina Sociedad Anónima” (ENARSA), en el período comprendido entre los años 2008 y 2014.

    Una vez iniciada la investigación, el recurrente manifestó haber tomado conocimiento de la designación y participación de los Sres. A.Z. y J.O., en la pericia ordenada el 23 de diciembre de 2013.

    Fecha de firma: 24/08/2017 Alta en sistema: 28/08/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara #29906346#186553509#20170824114146294 De esta manera señaló que “…a fin de llevar a cabo esta medida ENARSA designó a los Sres. Z. y O. como peritos de parte, sin advertir V.S. en ningún momento que los mismos habían declarado bajo las mentadas violaciones y causales de recusación en los currículum aportados a las presentes…”.

    En efecto, destacó que el Sr. O. señaló a fojas 1863, haber desempeñado funciones como Gerente de Gestiones Operativas para obras de abastecimiento de GNL, mientras que Z. –a fojas 1899-

    hizo lo propio como Gerente de Administración y Finanzas de “ENARSA”, en ambos casos, durante el período que hoy se cuestiona.

    Por ese motivo, entendió que “…los aludidos peritos de parte aportados por ENARSA podrían, eventualmente y en virtud del cargo funcional que detentaron en los períodos...

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