Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 4 de Mayo de 2017, expediente CAF 067752/2015/CA001

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 67.752/2015: “ENACOM c/ TELEFONICA DE ARGENTINA SA s/ PROCESO DE EJECUCION”

Buenos Aires, 4 de mayo de 2017.- SMM Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por sentencia del 16 de febrero de 2017, la Sra. Juez de primera instancia decidió rechazar la excepción de prescripción opuesta por la demandada y, en consecuencia, mandó llevar adelante la ejecución promovida contra Telefónica de Argentina SA hasta hacerse íntegro pago al ENACOM de la suma de $55.435,80, con más intereses y costas del proceso.

Para así resolver, en primer lugar, destacó

que correspondía aplicar al caso el plazo previsto en el art. 4023 de la legislación anterior que establecía que “toda acción personal por deuda exigible se prescribe por diez años, salvo disposición especial”.

Ello así, en virtud de la solución específica del nuevo Código Civil y Comercial en la cuestión referente a prescripción, en punto a que los plazos en curso al momento de entrada en vigencia de una nueva ley se rigen por la anterior (conf. art. 2537).

Asimismo, ponderó que en atención a que las Resoluciones Nº 727/11 del Mº Planificación, Nº 3085/10 de la CNC y Nº 1223/12 del referido Ministerio, que dejaron firmes las multas impuestas por Resoluciones CNC Nº 3718/08, 5010/09 y 3245/07- , habían sido notificadas a la demandada con fechas 1/07/11, 20/08/10 y 11/12/12 (fs. 177/8, 80 y 203/4 de los expedientes administrativos Nº 3265/08, 4503/09 y 4053/07 respectivamente), al tiempo de inició de la acción (23/11/2015- v. fs. 5) aún no había transcurrido el plazo de 10 años previsto por el art. 4023 del Código Civil (fs. 67/8).

II- Que, contra la sentencia de primera instancia, la parte demandada interpuso recurso de apelación a fs. 69/70, que ha sido concedido a fs. 71.

Fecha de firma: 04/05/2017 Alta en sistema: 08/05/2017 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #27749783#177641277#20170504105803865 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 67.752/2015: “ENACOM c/ TELEFONICA DE ARGENTINA SA s/ PROCESO DE EJECUCION”

Telefónica de Argentina S.A. sostiene que no resulta aplicable el plazo de prescripción decenal, sino el plazo bienal (conf. art. 2562, inc. c, del nuevo Código Civil y Comercial).

Como segundo agravio, cuestiona la imposición de las costas del proceso.

A fs. 72/4, obra la contestación de agravios...

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