Resolución Nº 727/2011

Fecha de disposición11 Julio 2011
Fecha de publicación06 Octubre 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32250

Bs. As., 11/7/2011

VISTO el Expediente Nº 1.454.297/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/17, 18 y 20 del Expediente Nº 1.454.297/11, obran el Acuerdo y las Actas Complementarias respectivamente, celebrados entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la FEDERACION DE CAMARAS DE LAVADEROS DE ROPA, LIMPIERIAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dichos instrumentos las precitadas partes pactaron condiciones salariales y laborales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 526/08 - Rama Lavaderos, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos los instrumentos de marras.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se procederá a remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Decláranse homologados el Acuerdo, y sus Actas Complementarias, obrantes a fojas 2/17, 18 y 20 respectivamente del Expediente Nº 1.454.297/11, celebrados por la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la FEDERACION DE CAMARAS DE LAVADEROS DE ROPA, LIMPIERIAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

— Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/17 juntamente con las Actas Complementarias obrantes a fojas 18 y 20, del Expediente Nº 1.454.297/11.

ARTICULO 3º

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 526/08 - Rama Lavaderos.

ARTICULO 5º

— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo, de las Actas Complementarias homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.454.297/11

Buenos Aires, 13 de julio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 727/11, se ha tomado razón del acuerdo y sus actas complementarias obrantes a fojas 2/17, 18 y 20 del expediente de referencia, quedando registrados bajo el número 912/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CCT 526/08

ESCALA SALARIAL

RAMA: LAVADEROS

RETRIBUCIONES BASICAS

ZONA: CENTRO I

Integrada por las pcias. de: Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincia de Buenos Hasta 120 km. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

A partir del 1º de julio de 2011

CATEGORIA Nº 1 $ 13.10.- por hora

CATEGORIA Nº 2 $ 13.65.- por hora

CATEGORIA Nº 3 $ 14.30.- por hora

CATEGORIA Nº 4 $ 14.90.- por hora

CATEGORIA INICIAL $ 10.90.- por hora

CATEGORIA EXTERNA $ 11.50 - por hora

INCENTIVOS A LA PRODUCTIVIDAD/PREMIOS POR ASISTENCIA QUINCENAL:

Todos los trabajadores que durante la quincena no falten a sus tareas por ningún concepto percibirán la suma de $ 95 (pesos NOVENTA Y CINCO) quincenal. A estos efectos no será computada como falta la ausencia total o parcial en los siguientes casos: ENFERMEDAD DEBIDAMENTE JUSTIFICADA, LICENCIA ORDINARIA Y LICENCIAS ESPECIALES DE ACUERDO CON LA LEY, ACCIDENTES DE TRABAJO O INTERVENCIONES DE CIRUGIA MAYOR, como tampoco las faltas con permiso que se otorguen por: CITACIONES OFICIALES y las REFERIDAS EN EL PRESENTE CONVENIO.

PREMIO POR PUNTUALIDAD Y CONDUCTA QUINCENAL

Todos los trabajadores que en la quincena no hubieran incurrido en ninguna falta de puntualidad CUMPLIENDO LAS JORNADAS COMPLETAS Y ADEMAS NO REGISTRARA FALTAS DISCIPLINARIAS, PERCIBIRAN EL MONTO FIJO QUE SU ESCALA SALARIAL DETERMINA.

CATEGORIA Nº 1 $ 240.-

CATEGORIA Nº 2 $ 250.-

CATEGORIA Nº 3 $ 262.-

CATEGORIA Nº 4 $ 275.-

CATEGORIA INICIAL $ 210.-

CATEGORIA EXTERNA $ 210.-

PREMIO ASISTENCIA PERFECTA:

Todos los trabajadores que no hubiesen incurrido en ninguna falta, llegada tarde, falta de disciplina o amonestación, cumpliendo jornadas completas, serán acreedores del premio mensual de asistencia perfecta que sus escalas determinan. No será computada falta, la ausencia total o parcial en los casos de citaciones oficiales.

CATEGORIA Nº 1 $ 320.-

CATEGORIA Nº 2 $ 340.-

CATEGORIA Nº 3 $ 360.-

CATEGORIA...

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