Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 29 de Agosto de 2019, expediente CAF 091489/2017/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 91489/2017; ENACOM c/ TELECOM ARGENTINA SA s/PROCESO DE EJECUCION Buenos Aires, 29 de agosto de 2019.- IBP Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la ejecutada a fs. 59, contra la sentencia de fs. 55/57vta., fundado a fs. 61/65vta., el cual fue replicado por su contraria a fs. 69/72vta.; y, CONSIDERANDO:

  1. Que por el pronunciamiento del 19 de junio de 2018 la señora juez de primera instancia decidió rechazar la excepción de inhabilidad de título opuesta, declarar inadmisible el planteo de inconstitucionalidad y, en consecuencia, mandó llevar adelante la ejecución iniciada contra TELECOM ARGENTINA SA, hasta hacerse integro pago al ENACOM de las sumas reclamadas, con más los intereses, calculados hasta su efectivo pago. Impuso las costas a la perdidosa (cf. art. 558 y ccdtes. del CPCCN).

    Para así decidir, en relación a la inconstitucionalidad del art. 76 de la ley 27.078 planteada, la a quo expresó que la misma no se ajusta a lo previsto en el art. 545 del Código Procesal, y que tampoco se ha acreditado en forma concreta el perjuicio invocado ni la contradicción con el derecho constitucional; requisitos ineludibles para quien cuestiona la validez de una norma.

    Luego de ello, efectúa un análisis del plexo normativo aplicable y las constancias de autos, que la lleva a concluir que resulta improcedente lo planteado en punto a que se considere suspensiva la interposición de acciones judiciales deducidas contra cada una de las multas. Ello así, en atención a que las resoluciones por medio de las cuales se impusieron las multas cuestionadas se encuentran firmes, no media existencia de medidas cautelares -mediante las cuales se disponga lo contrario- y la presente acción fue iniciada con posterioridad a que operara el vencimiento del plazo de 30 días desde el agotamiento de la vía administrativa (conf. lo exige el art. 38, inc. “j” in fine del Fecha de firma: 29/08/2019 Alta en sistema: 02/09/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #31126072#242373262#20190829131751778 decreto 1185/90, sostiene que corresponde el rechazo de la excepción de inhabilidad de título intentada.

  2. Que en su memorial, la firma ejecutada se agravia -en primer término- del modo en que ha decidido la magistrada de grado en punto a la inaplicabilidad del art. 76 de la ley 27.078, en tanto que luego de detallar diversas normas relativas al derecho administrativo sancionador sostiene que habiendo sido recurrida la multa en tiempo y forma, no es necesario obtener una medida cautelar suspensiva de sus efectos, por lo que mientras no se encuentren firmes los actos administrativos dictados no corresponde la ejecución de las multas contenidas en ellos. De ese modo, solicita la revocación de la sentencia y el consecuente rechazo de la demanda ejecutiva.

    Y en ese sentido, en punto a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR