Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 29 de Agosto de 2019, expediente CAF 071132/2017/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 71132/2017; EN - ENACOM c/ TELECOM DE ARGENTINA SA s/PROCESO DE EJECUCION Buenos Aires, 29 de agosto de 2019.- IBP Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la ejecutante a fs. 151, contra la sentencia de fs. 145/147, fundado a fs. 151/152, el cual fue replicado por su contraria a fs. 154/157vta.; y, CONSIDERANDO:

  1. Que por el pronunciamiento del 31 de octubre de 2018 la señora juez de primera instancia decidió hacer lugar a la excepción de inhabilidad de título opuesta, y por ende, rechazó la presente ejecución, con costas (art. 68, primera parte, del CPCCN).

    Para así decidir, luego de efectuar una breve reseña de la normativa aplicable al caso y de detallar las constancias de autos, concluyó que en atención a que la demanda de ejecución fue iniciada con anterioridad a que las resoluciones CNC N° 2822/14, 3963/12, 5216/14 y 1926/14 se encontraran firmes, conforme lo exige el art. 38, inc. j) del decreto 1185/90, la deuda no resultaba exigible, requisito esencial para la procedencia de la acción ejecutiva (art. 520 del CPCCN).

  2. Que en su memorial, el organismo accionante se agravia del modo en que ha decidido la magistrada de grado, por entender que se ha apartado de lo dispuesto por la normativa y jurisprudencia vigente en la materia. De ese modo, luego de transcribir el art. 38 inc. j)

    del decreto 1185/90 y los arts. 76 y 89 de la ley 27.078, afirma que la ley mencionada en último término saneó una situación que va de la mano con lo dispuesto por el art. 12 de la ley 19.549, e implica que una vez agotada la vía administrativa el ENACOM se encuentra en condiciones de perseguir el cobro de la multa mediante la acción ejecutiva habilitada a ese efecto. Cita jurisprudencia del fuero en apoyo de su postura.

  3. Que a fs. 163/vta. obra dictamen del Sr. Fiscal General, a través del cual opinó que, la decisión de la jueza de grado que hizo lugar a la inhabilidad de título planteada por la accionada con sustento en la falta de firmeza de los actos que le sirven de causa, exigen analizar Fecha de firma: 29/08/2019 Alta en sistema: 02/09/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #30594142#242401167#20190830082020279 cuestiones infraconstitucionales que, por regla, exceden el ámbito de intervención del Ministerio Público (conf, art. 31, ley 27.148).

  4. Que en primer lugar, debe recordarse que la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que “la defensa de inhabilidad de título sólo procede en casos de vicios en sus formas extrínsecas, lo que debe...

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