Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 10 de Octubre de 2023, expediente CAF 016231/2021/CA001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

16231/2021- ENACOM c/ CTI PCS SA (HOY AMX ARGENTINA SA)

- EXPTE 746/14 s/ PROCESO DE EJECUCIÓN (J.. nº 7).

Buenos Aires, 10 de octubre de 2023.- AG/JRP

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el juez rechazó el planteo de prescripción formulado por la parte demandada y ordenó mandar llevar adelante la ejecución por la suma reclamada de OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CIENTO

    SESENTA Y CINCO PESOS ($837.165,00), más los intereses y las costas.

    Exteriorizó los siguientes fundamentos:

    (i) "[E]l Decreto N° 1185/90, en su artículo 6º regula las facultades y deberes de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones y en el inciso t) la habilita a “[a]plicar las sanciones previstas en las licencias, autorizaciones o permisos y en la normativa aplicable en materia de telecomunicaciones”.

    (ii) "Los artículos 35 y 38 [...] establecen el régimen de penalidades aplicable a las empresas licenciatarias y no licenciatarias, entre ellas la multa. Ambos artículos coinciden en que “[t]oda multa debe ser abonada dentro de los treinta (30) días de haber quedado firme, bajo apercibimiento de ejecución”; pero ninguno prevé un plazo de prescripción para su ejecución".

    (iii) "[E]n el régimen sancionatorio aplicable a las empresas prestatarias del servicio de telecomunicaciones (Decreto Nº 1185/90 y normas modificatorias y complementarias) no se establece el plazo de prescripción de la acción para ejecutar las multas impuestas por infracciones, motivo por el cual, en virtud de la naturaleza penal administrativa de la sanción cuya ejecución se persigue en autos, debe aplicarse el plazo de prescripción de dos años que se prevé en el artículo 65, inciso 4º, del Código Penal.

    Al respecto [...] a los fines del cómputo del referido plazo de prescripción, tanto la notificación de la liquidación de la multa diaria como la emisión del certificado de deuda poseen aptitud interruptiva".

    Fecha de firma: 10/10/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    (iv) "[T]oda vez que desde el rechazo de la última impugnación efectuada con fecha 6 de enero de 2020 (Nota N° NO- N°

    2019-113086016-APN-SPOYAC#ENACOM) hasta la emisión del certificado N° 8166/2021 (27/8/2021), no ha transcurrido el plazo de prescripción bienal previsto en el artículo 65, inciso 4°, del Código Penal,

    corresponde rechazar la excepción de prescripción planteada respecto del Certificado de Deuda mencionado, con costas".

  2. Que la parte demandada apeló.

    En su memorial, que fue replicado, señaló:

    (i) "[H]ay un error de interpretación [...] en lo que respecta solo al comienzo del cómputo del plazo de prescripción bienal, el que identifica -erróneamente a criterio de esta parte- desde que los actos administrativos que dejaron firmes las sanciones fueron notificados a mi mandante".

    (ii) "El error radica [...] en el momento en el cual se debe iniciar a computar el plazo de prescripción previsto en el art. 65 inciso 4 del Código Penal".

    (iii) "[E]l plazo de prescripción de la acción o del procedimiento administrativo de dos (2) años (art. 62, inciso 5º) debe computarse desde la medianoche del día en que se habría cometido la infracción en cuestión (art. 63), y no de desde el momento en el cual el ENACOM procedió a efectuar su último acto administrativo como arbitrariamente determinó el A

    quo".

    (iv) "[A]plicando el plazo bienal previsto en el artículo 65, inciso 4

    del Código Penal de la Nación, desde la fecha en que fue notificada la resolución sancionatoria a la que hace referencia el Certificado de Deuda N° 8166/2021, hasta la fecha de inicio de la presente acción (23/09/2021),

    ha transcurrido más de dos (2) años".

    (v) "[Q]ueda claro, sin necesidad de mayor debate que la multa impuesta a mi mandante con fecha 05/03/2004, notificada el día 11/03

    2004, prescribió el 12/03/2006, al transcurrir holgadamente el plazo de prescripción bienal previo al inicio de la presente acción".

    Fecha de firma: 10/10/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

    16231/2021- ENACOM c/ CTI PCS SA (HOY AMX ARGENTINA SA)

    - EXPTE 746/14 s/ PROCESO DE EJECUCIÓN (J.. nº 7).

  3. Que debe remarcarse que, en su memorial, la parte recurrente sólo se agravió del punto de partida fijado por el juez para iniciar el cómputo del plazo de prescripción aplicable sin hacerse cargo de la circunstancia atinente a que, por tratarse de multas diarias, su pago se halla sujeto a las liquidaciones del importe correspondiente (esta sala, causa "ENACOM c/ Telefónica de Argentina SA s/ proceso de ejecución"

    —expte. n° 36.449/2018—, pronunciamiento del 11 de febrero de 2020, y Sala III, causa "ENACOM c/ Cti Pcs SA s/ proceso de ejecución" —expte.

    n° 21.714/2019—, pronunciamiento del 10 de febrero de 2021).

  4. Que, paralelamente, dadas las diversas impugnaciones que realizó la parte demandada en sede administrativa— cabe recordar las claras previsiones contenidas en el artículo 1º, inciso e), apartado 9º, de la ley 19.549 que establece: "Las actuaciones practicadas con intervención del órgano competente producirán la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR