Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 2 de Septiembre de 2019, expediente FMZ 024036644/2009/CA001

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 24036644/2009/CA1 En la ciudad de Mendoza, a los dos días del mes de septiembre del año dos mil

diecinueve, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, señores doctor A.R.P.,

doctora O.P.A. y doctor G.E.C. de D., procedieron

a resolver en definitiva estos autos FMZ 24036644/2009/CA1, caratulados: “ENA

EJERCITO ARGENTINO c/VILA, N.A.S. DE

CONOCMIENTO APELACIÓN”, venidos del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza,

a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 265, contra la

resolución de fs. 258/264 por la que se resuelve: “1º) HACER LUGAR a la demanda

por reivindicación y, en consecuencia, ordenar a al Sr. N.A.V., DNI nº

8.114.450 y a cualquier eventual ocupante de la porción de terreno en cuestión, que

no sea dependiente del Estado Nacional Argentino, o que no se encuentre allí en

virtud de autorización expresa que restituya al Estado NacionalEjército Argentino,

dentro del plazo de diez días, bajo apercibimiento de lanzamiento, la fracción de

terreno constante de una superficie de quinientas sesenta y un hectáreas con dos mil

seiscientos setenta y dos metros, conforme plano de mensura nº 2740 y que forma

parte del inmueble identificado como la “Estancia G.”, inscripto en el

registro a nombre del Estado Nacional al nº 2084, Fs. 493, T. 13, en el distrito de

Santa Clara, departamento Tupungato, Provincia de Mendoza, cuyos límites según

título son: al Noroeste, Estancia “Los Helechos” de N.V.; al Sudeste, más

terreno de la Estancia G.; al Sudoeste Estancia “Los Silva” de N.V.

y el Oeste Cumbres Nevadas que figura a nombre de la sucesión E.C.. 2º)

IMPONER las costas a la demandada vencida (art. 68 C.P.C.C.N.). 3º) DIFERIR la

determinación numérica de los honoraros profesionales para el momento en que se

determine el valor del inmueble reivindicado, oportunidad en la que se deberán

aplicar los porcentajes establecidos en el considerando IV. (arts. 6, 7, 9, 10, 33, 37,

38 y concs. de la ley 21.839 mod. por la ley 24.432; y arts. 7 y 8 del decreto Nº

1077/2017, promulgatorio de la ley 27.423).COPIESE y NOTIFIQUESE.”

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de fs. 258/264?

Fecha de firma: 02/09/2019 Alta en sistema: 09/09/2019 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #8429464#242215465#20190902131328443 De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código

Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta

Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente

orden de estudio y votación: doctor A.R.P., doctora O.P.A.

y doctor G.E.C. de D..

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara Dr. Alfredo

Rafael Porras, dijo:

1) Contra la sentencia de fs. 258/264 el representante de la parte demandada,

interpone recurso de apelación a fs. 265, el que fue concedido por el a quo a fs. 266.

Al fundar el recurso expresa que la sentencia impugnada contiene errores de

razonamiento que ocasionan graves perjuicios a su parte, lo que la torna totalmente

arbitraria.

Señala que el a quo no ha tenido en cuenta la prueba ofrecida y rendida por

su parte y ha emitido un fallo caprichoso y parcial e incurrido en una violación a la

sana crítica.

Afirma que el a quo no hace referencia a la prueba tasada, más allá que

existen hechos en la causa que tienen una valuación establecida (prueba documental,

informes científicos, pruebas periciales) y que omite priorizar las pruebas más fiables,

como las historias dominiales (antecedentes registrables), atiende parcialmente a los

testimonios y no tiene en cuenta en forma integral las pericias practicadas en los autos

FMZ 32004150/1990 “Fiscal c/V., N.s.. I.. Art. 181 CP” y 53686B

F.c., N. y otros s/Av. Usurpación

, ambos admitidos como prueba.

Señala que en los autos 53686B se encuentra agregada la pericia del

agrimensor E.B., en la que consta un estudio de antecedentes dominiales,

antecedentes catastrales y las correspondientes conclusiones, que a fs. 37 segundo

párrafo expresa que el límite sur de la estancia Los Helechos se encuentra separado

del límite norte de la estancia G., en una franja de aproximadamente 105 m y

que el “hito geográfico de las Tres Quebradas se encuentra dentro de la estancia Los

Helechos”, y opina sobre la anulación de varios planos entre ellos el Nº 2740.

Que en el mismo expte. obra el título de propiedad del Sr. N.V., copia

de la inscripción 3258 de fs. 989 Tomo 18 de Tupungato, inscripta en el Registro de

Fecha de firma: 02/09/2019 Alta en sistema: 09/09/2019 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #8429464#242215465#20190902131328443 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 24036644/2009/CA1 Propiedad Raíz de Mendoza y que el a quo omite considerar esta prueba como así

también los informes incorporados a fs. 212 y 218.

Dice que en el Expte 32004150/1990 “Fiscal c/V. N. s/Av. I.. Art.

181 C.P.” consta el informe pericial del Ag. C.H.H., quien presenta un

minucioso estudio de títulos y antecedentes cartográficos, sin realizar mediciones y

todas referidas al litigio con el Sr. A.B.R., pero en el segundo párrafo

de fs. 60 informa que “no existe plano a la fecha, de la propiedad del Ejército

Argentino, archivado en la Dirección Provincial de Catastro”.

Que a fs. 124 del Expte 4150/90, la Dirección Provincial de Catastro, en el

punto “b” deja aclarado que la leyenda aclaratoria que figura en el plano Nº 2740

(plano de Agrimensor Montón), son de exclusiva responsabilidad del profesional y

que la mensura no quita ni otorga derecho.

Que a fs. 196 del Expte 53686B “.c.N. y otros s/Av.

Usurpación”, se ordena una inspección ocular de constatación de límites, con apoyo

del Ejército Argentino, participando de la misma el Ag. R.M..

Que a fs. 146 de los presentes se incorpora la pericia del Ag. J.F., la que

se limita a contestar sobre los puntos solicitados, pero a fs. 144, al contestar el punto

Nº 4, dice”…..el plano 3752 (de N.V., que actualiza el plano Nº 1980

figurando en este plano un alambrado provisorio, en el plano 3752 lo da por fijo

provocando una rotación en la figura del inmueble figurando un límite que no es real,

no es confiable como...

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