Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 2 de Septiembre de 2019, expediente FMZ 024036644/2009/CA001
Fecha de Resolución | 2 de Septiembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 24036644/2009/CA1 En la ciudad de Mendoza, a los dos días del mes de septiembre del año dos mil
diecinueve, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma.
Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, señores doctor A.R.P.,
doctora O.P.A. y doctor G.E.C. de D., procedieron
a resolver en definitiva estos autos FMZ 24036644/2009/CA1, caratulados: “ENA
EJERCITO ARGENTINO c/VILA, N.A.S. DE
CONOCMIENTO APELACIÓN”, venidos del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza,
a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 265, contra la
resolución de fs. 258/264 por la que se resuelve: “1º) HACER LUGAR a la demanda
por reivindicación y, en consecuencia, ordenar a al Sr. N.A.V., DNI nº
8.114.450 y a cualquier eventual ocupante de la porción de terreno en cuestión, que
no sea dependiente del Estado Nacional Argentino, o que no se encuentre allí en
virtud de autorización expresa que restituya al Estado NacionalEjército Argentino,
dentro del plazo de diez días, bajo apercibimiento de lanzamiento, la fracción de
terreno constante de una superficie de quinientas sesenta y un hectáreas con dos mil
seiscientos setenta y dos metros, conforme plano de mensura nº 2740 y que forma
parte del inmueble identificado como la “Estancia G.”, inscripto en el
registro a nombre del Estado Nacional al nº 2084, Fs. 493, T. 13, en el distrito de
Santa Clara, departamento Tupungato, Provincia de Mendoza, cuyos límites según
título son: al Noroeste, Estancia “Los Helechos” de N.V.; al Sudeste, más
terreno de la Estancia G.; al Sudoeste Estancia “Los Silva” de N.V.
y el Oeste Cumbres Nevadas que figura a nombre de la sucesión E.C.. 2º)
IMPONER las costas a la demandada vencida (art. 68 C.P.C.C.N.). 3º) DIFERIR la
determinación numérica de los honoraros profesionales para el momento en que se
determine el valor del inmueble reivindicado, oportunidad en la que se deberán
aplicar los porcentajes establecidos en el considerando IV. (arts. 6, 7, 9, 10, 33, 37,
38 y concs. de la ley 21.839 mod. por la ley 24.432; y arts. 7 y 8 del decreto Nº
1077/2017, promulgatorio de la ley 27.423).COPIESE y NOTIFIQUESE.”
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Debe modificarse la sentencia de fs. 258/264?
Fecha de firma: 02/09/2019 Alta en sistema: 09/09/2019 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #8429464#242215465#20190902131328443 De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta
Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente
orden de estudio y votación: doctor A.R.P., doctora O.P.A.
y doctor G.E.C. de D..
Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara Dr. Alfredo
Rafael Porras, dijo:
1) Contra la sentencia de fs. 258/264 el representante de la parte demandada,
interpone recurso de apelación a fs. 265, el que fue concedido por el a quo a fs. 266.
Al fundar el recurso expresa que la sentencia impugnada contiene errores de
razonamiento que ocasionan graves perjuicios a su parte, lo que la torna totalmente
arbitraria.
Señala que el a quo no ha tenido en cuenta la prueba ofrecida y rendida por
su parte y ha emitido un fallo caprichoso y parcial e incurrido en una violación a la
sana crítica.
Afirma que el a quo no hace referencia a la prueba tasada, más allá que
existen hechos en la causa que tienen una valuación establecida (prueba documental,
informes científicos, pruebas periciales) y que omite priorizar las pruebas más fiables,
como las historias dominiales (antecedentes registrables), atiende parcialmente a los
testimonios y no tiene en cuenta en forma integral las pericias practicadas en los autos
FMZ 32004150/1990 “Fiscal c/V., N.s.. I.. Art. 181 CP” y 53686B
F.c., N. y otros s/Av. Usurpación
, ambos admitidos como prueba.
Señala que en los autos 53686B se encuentra agregada la pericia del
agrimensor E.B., en la que consta un estudio de antecedentes dominiales,
antecedentes catastrales y las correspondientes conclusiones, que a fs. 37 segundo
párrafo expresa que el límite sur de la estancia Los Helechos se encuentra separado
del límite norte de la estancia G., en una franja de aproximadamente 105 m y
que el “hito geográfico de las Tres Quebradas se encuentra dentro de la estancia Los
Helechos”, y opina sobre la anulación de varios planos entre ellos el Nº 2740.
Que en el mismo expte. obra el título de propiedad del Sr. N.V., copia
de la inscripción 3258 de fs. 989 Tomo 18 de Tupungato, inscripta en el Registro de
Fecha de firma: 02/09/2019 Alta en sistema: 09/09/2019 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #8429464#242215465#20190902131328443 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 24036644/2009/CA1 Propiedad Raíz de Mendoza y que el a quo omite considerar esta prueba como así
también los informes incorporados a fs. 212 y 218.
Dice que en el Expte 32004150/1990 “Fiscal c/V. N. s/Av. I.. Art.
181 C.P.” consta el informe pericial del Ag. C.H.H., quien presenta un
minucioso estudio de títulos y antecedentes cartográficos, sin realizar mediciones y
todas referidas al litigio con el Sr. A.B.R., pero en el segundo párrafo
de fs. 60 informa que “no existe plano a la fecha, de la propiedad del Ejército
Argentino, archivado en la Dirección Provincial de Catastro”.
Que a fs. 124 del Expte 4150/90, la Dirección Provincial de Catastro, en el
punto “b” deja aclarado que la leyenda aclaratoria que figura en el plano Nº 2740
(plano de Agrimensor Montón), son de exclusiva responsabilidad del profesional y
que la mensura no quita ni otorga derecho.
Que a fs. 196 del Expte 53686B “.c.N. y otros s/Av.
Usurpación”, se ordena una inspección ocular de constatación de límites, con apoyo
del Ejército Argentino, participando de la misma el Ag. R.M..
Que a fs. 146 de los presentes se incorpora la pericia del Ag. J.F., la que
se limita a contestar sobre los puntos solicitados, pero a fs. 144, al contestar el punto
Nº 4, dice”…..el plano 3752 (de N.V., que actualiza el plano Nº 1980
figurando en este plano un alambrado provisorio, en el plano 3752 lo da por fijo
provocando una rotación en la figura del inmueble figurando un límite que no es real,
no es confiable como...
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