Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 4 de Marzo de 2013, expediente 63.797

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2013

"EMPRESA DEL ROSARIO S.R.L.SIl1)lFRACCIÓN LEY 24.769" lN.P.T. N° 3 (Causa N° 63.797, orden N° 25.054 SALA "B").

Buenos Aires, ~ de abril de 2013.

VISTO:

El recurso de casación interpuesto por el señor fiscal general de cámara a fs. 40/45 de este expediente contra la resolución de fs. 38/39 del mismo legajo, dictada por esta Sala "B" (Reg. N° 78/13), por la cual se confirmó la resolución del tribunal de la instancia anterior por la cual se había rechazado el requerimiento fiscal de instrucción.

y CONSIDERANDO:

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-

u 10) Que, la decisión cuestionada no es de aquéllas que,

-

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taxativamente, se enumeran por el arto457 del C.P.P.N. como susceptibles de o ser recurridas por vía del recurso de casación.

o UJ En efecto, por el ordenamiento procesal vigente (ley 23.984 y sus ::)

modificatorias) se establece una limitación objetiva para la admisibilidad de aquel recurso mediante la cual, sustancialmente, se exige que se trate de supuestos que revistan el carácter de sentencia definitiva o que sean equiparables a ésta.

20) Que, en efecto, la confirmación del auto por el cual se rechazó un requerimiento fiscal de instrucción " ...desde ningún punto de vista puede ser asimilado a la resolución absolutoria (...) ya que el archivo de los obrados, si bien es ciertamente definitivo (...) no es menos cierto que el mismo no causa efecto de cosa juzgada ... " (R.W.Á., "Derecho Procesal Penal", Tomo In, Ediciones Jurídicas Cuyo, 1993, pág. 238). En el mismo sentido, " ... el rechazo del requerimiento (...) sólo constituyen cosa juzgada formal y pueden ser replanteadas en tanto y en cuanto se aporten nuevos elementos que modifiquen el panorama que el J. tuvo en cuenta a la hora de resolver" (M.Á.A. -director-, J.C.B.

-coordinador-, "CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN, Comentado yAnotado", Tomo n, LA LEY, 2007, pág. 98).

  1. ) Que, por lo tanto, toda vez que la resolución recurrida es la confirmación del rechazo de un requerimiento fiscal de instrucción, la cual,

    conforme se expresó precedentemente, no es un auto por el cual se ponga fin a la acción con efecto de cosa juzgada material y, en consecuencia, no constituye una sentencia definitiva, ni es equiparable a ésta (confr...

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