Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 28 de Agosto de 2018, expediente FRO 010806/2017/CA002

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 28 de agosto de 2018.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”, el expediente N.. FRO 10806/2017, caratulado “EMPRESA GENERAL URQUIZA c/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE TRANSPORTE s/

ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”, proveniente del Juzgado Federal Nro. 1 de esta ciudad, del que resulta, V. los autos en virtud de la apelación interpuesta y fundada por la demandada (fs. 335 y 342/348), contra la resolución del 15 de mayo de 2018 (fs.

331/334), que rechazó la excepción de incompetencia planteada por el Estado Nacional, con costas.

Concedido el recurso, la actora contestó agravios (fs. 350/354). Elevados los autos a la Alzada, se dispuso la intervención de esta Sala “A” y que pasaran al acuerdo para resolver (fs. 361).

El Dr. J.S.G. dijo:

  1. - La demandada señaló que resulta competente la Justicia nacional en lo Contencioso Administrativo Federal con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, atento que en las presentes actuaciones se cuestionó una resolución dictada por la autoridad nacional, dirigida a reglamentar decisiones relativas al servicio de transporte automotor de pasajeros de larga distancia, así

    como por encontrarse en tela de juicio la responsabilidad del Estado por su accionar legítimo.

    Indicó que resulta competente el tribunal en la materia contenciosa administrativa del lugar en que se dictó el acto, por lo que surge que la competencia territorial se define por el asiento del órgano Fecha de firma: 28/08/2018 Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA #29581495#214264445#20180828101533848 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A que dictó el acto que se ataca y por el domicilio del actor o por la traza en la que presta servicios.

    Sostuvo que lo resuelto por el a quo contradice reiterada jurisprudencia, que concluyó que para definir la competencia territorial no debe estarse al lugar en que deban cumplimentarse las resoluciones, sino al asiento real del organismo emisor del acto impugnado.

    Señaló que la Empresa General U. presta los servicios en el corredor Buenos Aires – Rosario – Córdoba, motivo por el cual el argumento del a quo relativo a que los efectos de la resolución Nro. 53 E/2017 repercuten en la jurisdicción de Rosario, no resultan suficientes, atento que en verdad los efectos de la mencionada resolución también repercuten en...

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