Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 7 de Diciembre de 2016, expediente COM 005340/2015

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL – SALA B 5340/2015 - EMPRENDIMIENTOS FERROVIARIOS S.A. LE PIDE LA QUIEBRA O.S.U.O.M.R.A.

Juzgado N° 9 - Secretaria N° 18 Buenos Aires, 7 de diciembre de 2016.

Y VISTOS:

La regulación de honorarios en los pedidos de quiebra desestimados no está específicamente prevista en la ley de arancel 21.839, modificada por la ley 24.432.

Por ello deben valorarse en el caso y a los fines regulatorios, los trabajos profesionales efectivamente realizados por el letrado, tomando en consideración las pautas del art. 6 inc. "b" a "f" y siguientes (CNCom.

esta S. in re: "Club Atlético Banco de la Nación Argentina s/ pedido de quiebra por R.M.E." del 27/05/2013; Sala E in re:

"F.J.I. s/pedido de quiebra por Lanin S.A." del 21.11.96 entre otros).

Por su parte, el art. 42 que establece la división en etapas del proceso concursal deviene inaplicable en la especie, en tanto está

referido únicamente a la quiebra decretada y liquidada o concurso preventivo concluido (CNCom. Sala E. in re: "Plastotal S.A. s/pedido de quiebra por La Anglo Argentina Compañía de Seguros", del 12.8.86; íd.

Sala E. in re: "Aerolito S.A.C.

  1. s/pedido de quiebra por Rifema S.A.", del 6.5.88; íd. Sala E in re: "Laboratorios Dromilent S.A. s/pedido de quiebra por B.J.", del 29.12.89).

    Consecuentemente y en atención a la índole y extensión de los trabajos realizados, y las características e importancia del...

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