Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 12 de Septiembre de 2023, expediente CCF 004001/2020/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa nº CCF 4001/2020 “EMPRENDIMIENTOS Y

CONSTRUCCIONES DEL OESTE S.A. c/ EDENOR S.A. s/

amparo”. Juzgado 11, Secretaría 21.

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2023.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte actora el 24/11/22 -concedido el 15/12/22- contra la sentencia definitiva del 21 de noviembre de 2022, cuyo traslado fue contestado el 27/12/22; así como también, el recurso deducido el 25/11/22 contra los honorarios regulados al letrado de la demandada; cumplida la vista al Sr.

Fiscal General; y CONSIDERANDO:

I.S. de autos que la empresa Emprendimientos y Construcciones del Oeste S.A. promovió la presente acción de amparo contra la Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A.

(“EDENOR”), a fin de obtener la refacturación del servicio eléctrico suministrado en el inmueble de la calle Arenales 2846 de esta Ciudad -Cuenta Nº 3727633334-, a partir de octubre de 2019 y hasta la fecha de promoción de la demanda.

Explicó que, al facturar el período que va desde el 2 de agosto al 19 de septiembre de 2019, la demandada había consignado en concepto de “Cargo Variable” la cantidad de Kwh 18183, con un costo de $43.693,75, que se encontraba muy por encima del consumo de energía constatado hasta ese momento y del consumo de períodos posteriores. A su vez, incluyó un “Cargo por Potencia Excedida” por la suma de $39.249,99, todo lo cual consideraba fruto de un error de facturación y, por ende, improcedente.

Refirió que reclamó a EDENOR mediante carta documento y, posteriormente, inició un expediente administrativo ante el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (“ENRE”) -Expte. Nº 5200701

2020-, sin obtener respuesta alguna.

Fundó la procedencia de la vía del amparo en el peligro inminente de un corte del servicio y solicitó el dictado de una medida cautelar (ver escrito inicial presentado el 27/7/2020).

  1. EDENOR contestó la intimación previa informando que la apertura del sumario administrativo impedía cualquier tipo de corte en Fecha de firma: 12/09/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    el suministro de energía, consecuencia de lo cual, la medida cautelar fue desestimada (conf. escrito del 10/9/20 y resolución del 14/9/20).

    A su turno, presentó el informe del art. 28 de la ley 19.549.

    Sostuvo que no hubo error en la facturación, sino que facturó de acuerdo al consumo real del medidor correspondiente a esa cuenta de usuario, el cual funcionaba correctamente.

    Explicó que la diferencia entre los kilowatts registrados en el período reclamado con relación a períodos posteriores, se debió a una conexión ilegal hecha por la actora entre el medidor destinado a “servicios generales” del edificio -Cuenta Nº 3727633334, originalmente cuenta de “suministro provisorio de obra”-, y las unidades funcionales,

    las que habrían sido entregadas sin los respectivos medidores individuales. De ahí que, cuando se instalaron tales medidores individuales en septiembre de 2019, el consumo se distribuyera entre éstos y la facturación bajara a los niveles normales para las áreas de servicios comunes.

    Señaló que no era la primera vez que se detectaba una maniobra de este tipo en el inmueble, habiéndose advertido manipulaciones de las instalaciones de EDENOR con anterioridad a este hecho, y que esa conducta se encontraba prohibida por el art. 2, inc. h), y cláusula 6º del Reglamento de Suministro de Energía.

    Una vez culminado el período probatorio, y cumplida la medida para mejor proveer dispuesta por el Juez para que el ENRE

    informara sobre el estado del expediente administrativo, se llamaron los autos a resolver.

  2. En la sentencia definitiva dictada el 21 de noviembre de 2022, el Juez de primera instancia rechazó la demanda, con costas, y reguló los honorarios profesionales.

    Para ello, consideró que la prueba aportada por la actora únicamente acreditaba la prestación del servicio y lo facturado por EDENOR en el período reclamado, pero no servía para demostrar que los kilowatts registrados en la factura impugnada no fueran los efectivamente consumidos. Además, tuvo en cuenta que el ENRE había desestimado el reclamo administrativo y que el Cargo por Potencia Excedida estaba expresamente previsto en la normativa aplicable (ver cons. III). Concluyó, así, que las sumas percibidas por EDENOR

    respondían al exceso relevado en el consumo (cons. IV).

    Fecha de firma: 12/09/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

    La actora apeló este pronunciamiento, tanto en lo que hace al fondo del asunto como a la regulación de honorarios al letrado de la demandada, por estimarlos altos (ver escritos del 24 y 25 de noviembre de 2022 y concesiones del 15/12/22).

  3. La recurrente cuestiona la orfandad probatoria que le atribuyó el a quo. Afirma que aportó la totalidad de la documentación que estaba a su alcance en su calidad de usuaria de un servicio público y que, por aplicación del principio de la carga dinámica de la prueba del art. 1735 del Código Civil y Comercial de la Nación, era la demandada quien estaba en mejores condiciones de aportarla. Invoca en favor de su postura las prescripciones del art. 42 de la Constitución Nacional y de la Ley de Defensa del Consumidor Nº 24.240.

    En segundo término, destaca el hecho de que el rechazo de su reclamo administrativo no se encuentra firme porque presentó un recurso de Alzada, que aún no fue resuelto. Critica el accionar del ENRE

    al dictar una resolución que reputa nula y recuerda que el conflicto se planteó respecto de un solo medidor -Cuenta Nº 3727633334-, por lo que nada tienen que ver los medidores individuales que se instalaron con posterioridad al consumo cuestionado.

    A todo evento, se queja de las costas que le fueron impuestas por entender que el silencio de la empresa y del ENRE dio lugar a que se promoviera la presente acción para evitar un corte del servicio.

    A su turno, EDENOR contesta el recurso planteando la improcedencia de la vía elegida por inexistencia de una conducta arbitraria o lesión manifiesta. Destaca que la resolución del ENRE,

    reputada nula por la actora, goza de la presunción de legitimidad. Por otro lado, pone de resalto que el funcionamiento correcto del medidor se...

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