Resolución 469/2020

Fecha de publicación14 Septiembre 2020
SecciónResoluciones
EmisorJEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS


Ciudad de Buenos Aires, 08/09/2020

VISTO los Expedientes Nros. EX-2019-39995964-APN-DNSAYFD#JGM, EX-2019-111083284-APN-DGDA#JGM y EX-2019-100201529-APN-DGDYD#JGM, todos del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley N° 25.506 y su modificatoria N° 27.446, los Decretos Nros. 7 del 10 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 50 del 19 de diciembre de 2019, 182 del 11 de marzo de 2019, la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 184 del 28 de junio de 2012, la Resolución del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 399-E del 5 de octubre de 2016, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 1378 del 15 de agosto de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 7 del 10 de diciembre de 2019, modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, establece las competencias correspondientes al señor Jefe de Gabinete de Ministros, entre las cuales se destacan las de “Entender en el diseño y ejecución de políticas relativas al empleo público, a la innovación de gestión, a la modernización de la Administración Pública Nacional, al régimen de compras y contrataciones, a las tecnologías de la información, las telecomunicaciones, los servicios de comunicación audiovisual y los servicios postales”.

Que, en tanto, por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, y los Objetivos de las Unidades Organizativas establecidas en dicho organigrama.

Que en virtud de ello, la mencionada norma creó en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA, que tiene entre sus objetivos el de “actuar como Autoridad de Aplicación del régimen normativo que establece la infraestructura de firma digital estipulada por la Ley N° 25.506”, entre otros.

Que por su parte, dicha norma incorpora en el ámbito de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA a la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA, que tiene como objetivos los de “Intervenir en el marco regulatorio del régimen relativo a la validez legal del documento y firma digital, así como intervenir en aquellos aspectos vinculados con la incorporación de estos últimos a los circuitos de información del Sector Público Nacional y con su archivo en medios alternativos al papel”, entre otros.

Que la mencionada Ley Nº 25.506 y su modificatoria legisló sobre la firma electrónica, la firma digital, el documento digital y su eficacia jurídica, estableciendo disposiciones relativas a los componentes de la Infraestructura de Firma Digital de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que en el artículo 41 de la citada ley se establecieron las sanciones aplicables para el caso de incumplimiento de las obligaciones allí establecidas para los certificadores licenciados, siendo aquellas: a) Apercibimiento; b) Multa de...

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