EMPLEO PUBLICO: Contratados. Ley aplicable. Contratos sucesivos de 'locación de servicios'. Aplicación de la doctrina de la Corte Suprema en el caso 'Ramos'. Despido. Indemnización. Prescripción; rebajas remuneratorias (CNTrab., sala II, abril 11-2013)
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JURISPRUDENCIA
relación en el ámbito propio de la L .C.T. o en
el régimen d e las convenciones colectivas de
trabajo, son inaplicables las normas de dere-
cho del trabajo, sin que la mera circunstancia
de que los trabajador es hayan celebrado los
sucesivos contratos bajo la figura de locación
de servicios trasunte la voluntad de las partes
ni el reconocimiento de la accionada de esta-
blecer un vínculo de d ependencia laboral.
3. — La Corte Suprema en su actual com-
posición consider a que la ir regularidad que
pueda afectar la relaci ón con un cont ratado
por la administrac ión púb lica, aún cua ndo
conduzca a declarar la invalidez de dicha ins-
trumentación, no determina la aplicabilidad
de las normas del d erecho d el trabaj o, sino
las propias del derecho público y administra-
tivo que, por ser t ales, no están al margen de
la tutela que otorga el art. 14 bis de la C.N.
al “trabajo en sus diversas formas”.
4. — A un cua ndo n o resu lte ap licable el
régimen de contr ato de trabajo, ello no lleva
necesar iamente a invalida r las pretensione s
resarcitorias de la accionante con fundamento
en el despido decidido por la ex empleadora,
bajo el amparo de la garantía prevista por el
art. 14 bis de la C. N.
5. — Finalizada la relación al concluir el
último contrato de “locación de servicios”, ante
la d ecisión de la accionada de no renovar en
dicha ocasión la contratación , sin justificar
adecuadamente tal decisión, cabe considerar
arbitraria la extinción así resuelta.
6. — Al encubrir un vínculo dependiente de
empleo público bajo la figura de un contrato
de loca ción de servi cios, se conf igura una
situa ción susce ptible de s er en cuadrada en
la doctrina de la C. S. que emerg e del caso
“Ramos”, en la medida que queda demostrada
la existencia de una desvia ción de poder por
parte d e la accionada .
7. — Si bien los acuerdos peyorativos o las
rebajas remuneratori as resultan inoponibl es
a los dependi entes cuando no media plen o
discer nimiento, intención y lib ertad, de ell o
no se si gue qu e no resulte de aplicación un
plazo de prescripción respecto d e los créditos
derivados de aquel acto nulo ni que, por ende,
del art. 23 de la ley de contrato de trabajo, en
tanto la misma no c obró v irtualidad.
Tampoco se apartó el judicante de lo pre-
ceptua do en el art. 375 del códig o proc esal
civil y comercial, desde que ninguna tras-
gresión a las reglas de la s cargas probatorias
puede tener cabida cuando, por natural deri-
vación del princ ipio de adquisición pr ocesal,
al juez le resulta indiferente establecer a cuál
de los litigantes correspondía probar, en de-
finitiva —tal y como suce dió en la especie—
los hechos esenciale s de la c ausa que daron
acredit ados (co nf. L. 98.322 , “Tor res”, sent.
del 4-X I-2009; L. 90.172, “Just”, sent. del 19-
III-2008).
4º Por lo expuesto, corresponde desestimar
el recurso extraord inario traído, con co stas
(art. 289 del C.P.C. C.).
Voto por la negativa.
Los doc tores deLázzar i, Hitt ers y Genoud,
por los m ismos fundamentos expues tos po r
el doctor Negri, votaron también por la ne-
gativa.
Por lo expuesto en le acuerdo que antece-
de, se re chaza el recu rso ex traordina rio de
inaplicabilidad de ley tra ído; con costas (art.
289 del C.P.C.C.). — Negri. —de Lázzar i. —
Hitters. — Genoud.
EMPLEO PUBLICO: C ontratados. Ley
aplicable. Contratos sucesivos de “lo-
cación de servicios ”. Apl icación de la
doctrina de l a Cor te S uprema en el
caso “Ramos”. Despido; indemniza-
ción. Prescripción; rebajas remune-
ratorias
· Todos los agentes que prestan servicios en
favor del Estado se encuentran comprendidos
dentro d e la órbita propia y exclusiva del dere-
cho administrativo, salvo que se den las hipóte-
sis previstas en el art. 2º, inc. a) de la L.C.T.
2. — No invocado que medie un acto expre-
so de la administración pública que incluya la
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