Empleo Decente, ¿derecho para pocos?

AutorSandra María Assad
Es el término trabajo, conceptualmente idéntico al de empleo?

Automáticamente, al momento de efectuar éste cuestionamiento, emitiríamos una respuesta afirmativa al interrogante planteado.

Pero si indagáramos en el significado terminológico de ambas palabras, advertiríamos que una –contrariamente a lo supuesto-, no resulta ser sinónimo de la otra.

Conforme se señala en el Tesauro 2005 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) existen diferencias entre uno y otro concepto; definiéndose al vocablo trabajo como el “conjunto de actividades humanas, remuneradas o no, que producen bienes o servicios en una economía, o que satisfacen las necesidades de una comunidad o proveen los medios de sustento necesario para los individuos”, en tanto que empleo es el “trabajo efectuado a cambio de pago” –vrg. remuneración, propina, comisión, etc- incluyéndose en la citada expresión “al número de personas que se encuentran bajo un régimen de autoempleo o empleo remunerado”. Concluyo entonces, que el tema que nos ocupa es el empleo decente o digno más que el trabajo justo.

Efectuada dicha salvedad, aclaro que obviamente no todo trabajo remunerado -por el sólo hecho de serlo- se transforma sin más en empleo digno; puesto que para que la citada actividad humana sea adjetivada de esa forma, debe reunir como condición sine qua non algunos requisitos, tales como, que le permita al hombre desarrollar su capacidad laborativa e intelectual; ser retribuido de manera justa -considerando para tal fin la capacidad, preparación y esfuerzo intelectual y/o físico realizado por el obrero-; debe ser llevado a cabo en un ámbito laboral sano que lo protege socialmente, que no lo discrimina. Debe permitirle sindicalizarse.

Vemos así, como siguiendo el origen etimológico de la palabra y el significado cognoscitivo con el que la misma cuenta, se arriba a un concepto que traspone el lenguaje semántico de aquella; y cuyo verdadero significado es el tenido en cuenta a la hora de su definición.

- Evolución histórica del término. Del Trabajo al Empleo Decente

Si bien ya conocemos las características mínimas que debe poseer un empleo para ser rotulado como decente; a los fines de definir la citada expresión debemos partir de la idea rectora, que concibe al trabajo como un hecho social; no pudiendo desconocer que la referida adjetivación, posee un contenido denominado polifáseo; ya que reconoce su origen e imprime sus consecuencias sobre varios puntos -cuanto menos- el económico, el social y primordialmente, el moral.

Se entiende así, que el trabajo abanica sus consecuencias no sólo sobre y respecto de la figura del trabajador sino también sobre la relación que éste mantiene con los demás hombres -marco o consecuencia social-. Y esto es así pues el hombre que trabaja -en la medida que la tarea desarrollada y el ámbito donde se lleve a cabo resulten saludables-, debería crecer económica, cultural e intelectualmente; respondiendo dicho crecimiento socioeconómico al principio de redistribución de las riquezas.

Y esto es así pues el trabajo humano –sea físico o intelectual- es la forma básica de apropiación de las riquezas por parte del hombre; resultando ser, una actividad inherente y necesaria del ser humano a los fines de procurar su consecuencia lógica que es el salario.

Desde otra visión y al decir de Cornaglia:“el contrato de trabajo es, en la era actual, el medio por el cual el hombre socializa su capacidad creadora, poniendo modestos limites al poder apropiador, que la libertad de contratación instituyó en la materia”.

Siguiendo los lineamientos citados, se concluye que si bien la consecuencia básica del trabajo resulta ser la retribución, por encima de áquella se encuentra el sentido intrínseco y esencial de tal actividad, cual es la dignificación o plenitud moral y reubicación legal del hombre que trabaja.

Por ello se ha dicho que si bien el trabajo es fuente de obligaciones, también lo es de derechos.

Más la tendencia de bregar por imprimirle honorabilidad al trabajo del hombre, no es para nada reciente, aunque si lo es el despertar de la conciencia gubernamental, jurídica y social al respecto; como así el compromiso de implementar políticas públicas a fin de procurarlo.

Si intentáramos situar históricamente el nacimiento de la idea de “trabajo no injusto”, reconoceríamos su génesis, las primigenias doctrinas sociales -que aparecieron como contrapartida a la política liberal imperante- las que asomaron en Inglaterra con "letras de molde" en el London Cooperative Magazine en 1826 -para referirse a Owen- y; posteriormente en 1833 en The Poor Man´s Guardian. Luego, éste criterio se extendió a Francia -en Le Globe, referiéndose a Saint-Simon- y más tarde en el Encycolpedie Nouvelle; ganando definitivamente y de esta forma, la doctrina, difusión general en todo el continente.

Más tarde debemos reconocer los primeros pasos dados, en la creación del denominado

“Estado de Derecho del Trabajo”, en la primera ley federal del trabajo dictada en la Alemania de 1877, por medio de la cual se llevó a la convicción general

–conforme sostiene Fernández Madrid- “que era necesaria una regulación internacional en la materia”.

Lo propio hizo Francia, cuando en 1884 aprobó un proyecto cuyo precursor fue el dirigente conocido como el conde Albert de Mun -quien luego fuera junto a La Tour du Pin los creadores del catolicismo social-; por el cual se dispuso una legislación internacional del trabajo tendiente a la proteger al obrero, su mujer e hijos, como así a éste en relación a los excesos del trabajo, sin que ello implicara poner en peligro para la industria nacional.

En 1864 en ocasión de una exposición internacional llevada a cabo en Londres, obreros ingleses y franceses se reunieron en la sala San Martín con la idea de realizar una unión estrecha entre todos los obreros de esos países. Así, se llevó a cabo el primer congreso internacional regular de esta Asociación Internacional que tuvo lugar del 3 al 8 de septiembre de 1866, en Ginebra. En dicho quedó constituida definitivamente la organización internacional, que adoptó el nombre de Asociación Internacional de los Trabajadores (AIT) y cuyo objetivo primordial era la creación de un programa que tratara la emancipación económica de la clase obrera, como así la reducción de la duración de la jornada laboral, estableciéndose el límite legal de las 8 horas diarias y, la protección al trabajo de mujeres y niños.

Por su parte en 1890...

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