Emociones y sesgos implícitos en el derecho. ¿Fenómenos similares?

AutorSofia Pezzano
CargoConicet; Universidad Nacional de Córdoba, Facultad de Filosofía y Humanidades, Córdoba, Argentina.
Páginas23-46
Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas de la UNLPam - Volumen 13 - N° 2 - Año 2023 | 23
Emociones y sesgos implícitos
en el derecho: ¿fenómenos similares?(1)
Un abordaje desde las distintas teorías
Sofía Pezzano
Conicet; Universidad Nacional de Córdoba,
Facultad de Filosofía y Humanidades, Córdoba, Argentina.
pezzanosofia@gmail.com
Fecha de recepción: 15/12/2022 – Fecha de aceptación: 23/03/2023
Cómo citar este artículo: Pezzano, S. (2023). Emociones y sesgos implí-
citos en el derecho: ¿fenómenos similares? Un abordaje desde las distin-
tas teorías. Revista Perspectivas de las Ciencias Económicas y Jurídicas.
Vol. 13, N° 2 (julio-diciembre). Santa Rosa: FCEyJ (UNLPam); EdUNLPam;
pp. 23-46. ISSN 2250-4087, e-ISSN 2445-8566. http://dx.doi.org/10.19137/pers-
pectivas-2023-v13n2a02
Resumen: En el presente trabajo se desarrollan tres teorías de las emo-
ciones, y las críticas que se les realizan, para luego evaluar si es posible
trazar similitudes analíticas entre las emociones y los estudios sobre ses-
gos implícitos, en términos de definición de ambos fenómenos y de conse-
cuencias prácticas sobre la responsabilidad por las acciones emocionales
o sesgadas.
Palabras clave: emociones; sesgos implícitos; responsabilidad.
(1) Este trabajo fue realizado en el marco del Proyecto de Investigación “Sesgos Implícitos en la
decisión judicial. Responsabilidad institucional por discriminación”, dirigido por Federico José
Arena, radicado en y financiado por la Universidad Blas Pascal.
Agradezco profundamente las lecturas y comentarios de mis compañeros y compañeras de
equipo: Paula Gastaldi, Francisco Manzanares, Luz Salomón, Victoria Gerbaldo y Carlos Martín
Villanueva, con quienes compartimos varios años de debate y lecturas comunes. En especial, a
Federico Arena, director del proyecto, por la dedicación en las diversas lecturas y la precisión en
las observaciones. Además, agradezco la mirada técnica y especialista de María Laura Manrique;
y la lectura atinada y cuidadosa de María Victoria Fernández.
Emociones y sesgos implícitos en el
derecho. ¿Fenómenos ... - Sofía Pez-
zano - Págs. 23 a 46
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Internacional (CC BY-NC-SA 4.0)
24 | Ediciones SAIJ < Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación
Emociones y sesgos implícitos en el derecho. ¿Fenómenos ... - Sofía Pezzano - Págs. 23 a 46
Emotions and implicit biases in law: ¿similar phenomena?
An approach from different theories
Abstract: This paper develops three theories of emotions, and their criti-
cisms, and then looks at whether it is possible to draw analytical similari-
ties between emotions and implicit bias studies, in terms of the definition
of both phenomena and the practical consequences for responsibility for
emotional or biased actions.
Key words: emotions; implicit biases; responsibility.
As emoções e os preconceitos implícitos no direito: fenómenos
semelhantes? Uma abordagem a partir de diferentes teorias
Resumo: Este artigo desenvolve três teorias das emoções e as suas críti-
cas e, em seguida, avalia se é possível estabelecer semelhanças analíticas
entre as emoções e os estudos de enviesamento implícito, em termos da
definição de ambos os fenómenos e das consequências práticas da respon-
sabilização por acções emocionais ou enviesadas.
Palavras-chave: emoções; preconceitos implícitos; responsabilidade.
1. Introducción
¿Por qué las emociones le importan al derecho? En principio, porque parece
que el derecho solo juzga acciones de los individuos que son intencionales, en
el sentido de racionales, dirigidas o controladas por la razón, y las emociones,
intuitivamente, parecen oponerse o ser un obstáculo para la razón. Sin embar-
go, al analizar las emociones, distintos autores y autoras critican esta visión y
dan cuenta de sus aspectos racionales.
Por otro lado, en los últimos años han proliferado gran variedad de estudios so-
bre los sesgos cognitivos, particularmente sobre los sesgos llamados implícitos
y su impacto en la supuesta imparcialidad y neutralidad que debe gobernar la
toma de decisiones judiciales. Ejemplos de ello son los sesgos de anclaje, de
confirmación y de retrospección.
(2)
Estos, al igual que las emociones, parecen
estar fuera del ámbito de la racionalidad y de nuestro control. No obstante,
cuando se realiza un análisis más complejo y profundo, las conclusiones sobre
su aparente irracionalidad no son tan obvias como parecen. Por compartir esta
particular apariencia de irracionales o incontrolables, y por poner en riesgo
las exigencias de neutralidad e imparcialidad, los estudios sobre sesgos en el
ámbito jurídico suelen apoyarse en algunas categorías analíticas aplicadas a las
emociones, cuyas teorías se encuentran mucho más desarrolladas en los estu-
dios jurídicos y filosóficos en general.
(2) El sesgo de anclaje es la tendencia a anclarse a los valores o datos dados inicialmente al
momento de resolver un problema; el sesgo de confirmación es la tendencia a prestar atención
a la información que confirma las creencias que ya tenemos, en lugar de la que la refuta; y el
sesgo de retrospección es la tendencia a considerar que el resultado de un hecho que ya ocurrió
era más previsible de lo que realmente lo es.

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