Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 22 de Julio de 2020, expediente CAF 023748/1997/CA006 - CA007

Fecha de Resolución22 de Julio de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA III

Causa Nº 23.748/1997: “EMMAM SCA c/ E N -M° E Y O S P -

RESOL 368/95 Y OTRO s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO”

Buenos Aires, 22 de julio de 2020.

Y VISTOS: el recurso de apelación -interpuesto en subsidio- por la parte demandada (Estado Nacional -Ministerio de Hacienda) a fs. 1078/84, fundado en la misma presentación, contra lo decidido a fs. 1076 y cuyo traslado fue contestado a fs. 1087/9; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que, el Estado Nacional apela la decisión del Sr. Juez de primera instancia que resolvió cuantificar las astreintes fijadas a fs. 711 (las que habían sido oportunamente liquidadas sólo hasta el 10/10/2011) e intimó “…a la demandada para que en el plazo perentorio de cinco (5) días, deposite en autos la suma de pesos setenta y cinco mil setecientos ($75.700) en concepto de astreintes liquidadas al 1º de julio de 2019, bajo apercibimiento de ejecución forzosa”. Asimismo, amplió el monto de las astreintes ya fijadas,

    las que elevó a la suma de $200 por cada día de retardo; fijando una multa diaria por ese monto diario, “…la que empezará a computarse a partir del vencimiento otorgado en el presente, por cada día de retardo hasta quebrar la resistencia de la demandada en cumplir con lo dispuesto…”.

    A tal efecto, el recurrente -sustancialmente- postula que: (i) se cuantificaron las astreintes devengadas sin practicar en forma previa liquidación y, además, que de la suma allí impuesta $(75.700), se omitió correrle traslado, cercenando el debido proceso adjetivo y su derecho de defensa; (ii) se lo intimó para que en el plazo de cinco días deposite el monto fijado en concepto de astreintes bajo apercibimiento de ejecución, desconociendo el régimen legal vigente Fecha de firma: 22/07/2020

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.H.S.J., SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

    en materia de cancelación de deuda no consolidada, esto es mediante el pago previa previsión presupuestaria (leyes 23.982 y 11.672,

    Complementaria Permanente de Presupuesto) y; (iii) se aumentó

    el monto de las astreintes fijadas sin considerar las constancias de la causa (fs. 1078/84).

  2. Que, ahora bien, de la compulsa de autos surge acreditado que a fs. 856, el Tribunal aprobó la liquidación practicada por el Estado Nacional, en concepto de astreintes por el período devengado desde el 26 de octubre de 2009 hasta el 14 de julio de 2010

    y desde el 19 de abril de 2011 y hasta el 10 de octubre de 2011, por un importe diario de $50 y que corresponden a un total de 268 días (confr. fs. 849).

    Quiere esto decir, que las que ahora corresponde sean cuantificadas abarca el período desde el 11 de octubre de 2011 y hasta el 1 de julio de 2019, con lo cual, siendo que dicho período comprende una cantidad de días superior a siete años, es que...

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