Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 9 de Octubre de 2019, expediente FSM 017081715/1998/CA002

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 17081715/1998/CA2 “EMGE (ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO) c/

GAS NATURAN BAN S.A s/LEY DE DESALOJO” –

Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de San Martín, Secretaria Nº 2 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N°

I – SENTENCIA En San Martín, a los días del mes de de dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los señores jueces de la S. I de la Cámara Federal de San Martín, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: “EMGE (ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO)

c/ GAS NATURAL BAN S.A. s/ LEY DE DESALOJO”, respecto de la sentencia obrante a Fs. 753/761, de conformidad al orden de sorteo, El Dr. M.M. dijo:

  1. El Sr. Fiscal Federal M.Á.B.G.O. promovió demanda de desalojo contra la empresa Gas Natural Ban S.A., a fin de obtener la efectiva desocupación del predio delimitado por la Av. General Paz, Av. Constituyentes, Z. y Brasil, conocido como “el Gasómetro” o “Centro San Martín”, de la localidad de Villa Martelli, Provincia de Buenos Aires.

  2. La Sra. juez de primera instancia, en su pronunciamiento de Fs. 753/761, rechazó la demanda interpuesta, con costas a la vencida.

    Para así decidir, entendió –como primera medida- que la materia a dilucidar en el presente proceso quedaba circunscripta a determinar la procedencia de un desalojo fundado en normas de 1 Fecha de firma: 09/10/2019 Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.J.S., PROSECRETARIO DE CÁMARA -INTERINO-

    En este contexto, explicó que el servicio público originariamente prestado por Gas del Estado SE en el inmueble que se pretendía desalojar, había sido privatizado, pasando a prestarlo el concesionario Gas Natural Ban S.A. en el inmueble referido.

    De esta manera, consideró que el actor carecía de legitimación activa para solicitar el desalojo de un inmueble que se encontraba afectado a la prestación de un servicio público nacional, pues el demandado había contratado con el Estado Nacional -representado por el entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos-, suscribiendo el Contrato de Transferencia con Gas del Estado SE y recibiendo –

    en consecuencia- la posesión de todos los activos afectados al servicio.

    En esa misma línea, indicó que no se podía excluir del inmueble utilizado para prestar el servicio público de gas a quien se encontraba 2 Fecha de firma: 09/10/2019 Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.J.S., PROSECRETARIO DE CÁMARA -INTERINO-

    GAS NATURAN BAN S.A s/LEY DE DESALOJO” –

    Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de San Martín, Secretaria Nº 2 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N°

    I – SENTENCIA autorizado por ley y por el propio Estado Nacional a mantenerse en su posesión y utilización.

    Agregó que dicha concesión se encontraba actualmente vigente, no existiendo obligación de la concesionaria de restituirlo, por lo que también la empresa demandada carecía de legitimación pasiva, habida cuenta que no resultaba ser un tenedor precario ni un intruso, sino que poseía dicho inmueble en su carácter de concesionario de un servicio público nacional vigente.

    Puso de resalto las conclusiones alcanzadas por el perito ingeniero civil designado en autos, en cuanto a las dificultades que acarrearía la suspensión del suministro ante los traslados y costos de la planta, la cual abastecía y resultaba necesaria para el suministro de gas a un número considerable de viviendas e industrias del Gran Buenos Aires e incluso como reserva en la CABA.

    Añadió que el ENARGAS había considerado al “Centro San Martín” como “un activo indispensable para la distribución de gas natural”, no habiéndose pronunciado sobre la viabilidad o no de una mudanza de sus instalaciones, ni por un cambio en la zona de suministro de gas, que había sido asignada originariamente a Gas Natural Ban S.A.

    Fecha de firma: 09/10/2019 Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.J.S., PROSECRETARIO DE CÁMARA -INTERINO-

  3. Disconforme con lo resuelto, a Fs. 762 la parte actora interpuso recurso de apelación, expresando agravios a Fs. 770/776, los que fueron contestados por la demandada a Fs. 778/791.

    Se quejó de que la sentencia de grado haya construido una premisa falsa, al establecer que en algún momento el Estado Nacional le había transferido a la demandada la posesión legítima del predio denominado “Centro San Martín”.

    En este entendimiento, expresó que, si bien nadie discutía que Gas Natural Ban S.A. era concesionario de un servicio público nacional vigente, no era cierto lo que pretendía convalidar el juez a quo en este punto, habida cuenta que en las actuaciones se encontraba demostrado que el predio referido nunca le había sido cedido a aquel, bajo ningún título para utilizarlo.

    De esta forma, sostuvo que de las notas que el propio presidente de la empresa demandada le había dirigido los días 15 de marzo y 10 de junio de 1993 al Director de Construcciones del Ejército, se desprendía que aquel reconocía que no le había sido transferido el uso del inmueble en cuestión.

    Refirió además que, tanto el ENARGAS como Gas del Estado SE, habían informado que el “Centro San Martín” no había sido considerado –al momento de la transferencia- como un activo indispensable para la distribución del gas natural.

    Fecha de firma: 09/10/2019 Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.J.S., PROSECRETARIO DE CÁMARA -INTERINO-

    GAS NATURAN BAN S.A s/LEY DE DESALOJO” –

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    I – SENTENCIA Por último, criticó que la magistrada de grado desestimara su pretensión, permitiendo que la demandada se perpetuara gratuitamente y sin título alguno en un predio del que nunca había tenido la concesión, ni el uso legítimo, no habiendo aquélla incluso tenido en cuenta que la prueba pericial producida en autos se había realizado hacía más de diez años, pudiendo a la fecha haber variado la situación del predio en cuestión.

  4. Sentado ello, y previo a adentrarme en el análisis de las cuestiones planteadas, corresponde destacar que, de las actuaciones administrativas reservadas en Secretaría, así como de los hechos no controvertidos por las partes, surge –en lo que aquí interesa- que:

    i) El día 03 de mayo de 1950, mediante Decreto N.. 8741, se aprobó el convenio en virtud del cual el entonces Ministerio de Ejército le transfirió

    a la Dirección General de Gas del Estado, a título precario y por el término de diez años, una fracción de terreno perteneciente a la Dirección General de Ingenieros de dicho Ministerio, para la instalación de dos gasómetros de tipo rígido, compuesta de una superficie aproximada de 15.981,60 m2, sita en la Chacra Chica de S., delimitada por la Av.

    Fecha de firma: 09/10/2019 Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.J.S., PROSECRETARIO DE CÁMARA -INTERINO-

    ii) Vencido el plazo arriba aludido, Gas del Estado S.E. continuó ocupando el inmueble y, entre los años 1989 y 1992, existieron tratativas con el Ejército A.entino para la compra o locación del predio en cuestión por parte de aquel, al haberse constituido el “Centro San Martín” en el sector encargado de distribuir diariamente el 60% del gas natural al Gran Buenos Aires, con toda la implicancia que ello tenía en cuanto a maquinarias, instalaciones, herramientas y personal que hacían a su funcionamiento, no habiéndose llegado a adoptar ninguna resolución al efecto (C.. Fo. 156/205 del E.. Adm. arriba citado).

    iii) El día 10 de julio de 1992, en función de lo establecido en las leyes 23.696 y 24.076, se dictó el decreto N.. 1189/92, por el cual se dispuso la privatización de Gas del Estado S.E. y, tras el proceso licitatorio, se le transfirieron a la empresa “Distribuidora de Gas Buenos Aires Norte S.A.”

    los activos y pasivos identificados en el contrato de trasferencia, otorgándole finalmente a Gas Natural Ban S.A. – mediante el decreto N.. 2460/0- la licencia correspondiente para la prestación del servicio público de distribución de gas por un plazo de treinta y cinco años, con opción a prórroga por otros diez 6 Fecha de firma: 09/10/2019 Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.J.S., PROSECRETARIO DE CÁMARA -INTERINO-

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