Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 23 de Agosto de 2013, expediente 249/13

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2013
EmisorSala 3

Cámara Federal de Casación Penal Causa N° 249/2013

G., E. s/

recurso de casación“

Sala III, C.F.C.P.

REGISTRO N° 1436/13

n la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 (veintitrés)

días del mes de agosto de dos mil trece, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y M.H.B., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las M.L.A., con el objeto de dictar sentencia en la causa N° 249/2013 del registro de esta Sala,

caratulada “G., Emanuel s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor J.A. De Luca y ejerce la defensa de E.G. la señora Defensora Pública Oficial doctora E.A.D..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctora L.E.C. y doctor M.H.B..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO:

1.- Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz de los recursos de casación interpuestos por la defensa de E.G. a fs. 40/47 y 51/68, contra las resoluciones de fs. 36/38 vta. y 32/34 -respectivamente- dictadas por el titular del Juzgado Nacional de Ejecución Penal Nº 1, en cuanto resolvió “no hacer lugar a la incorporación del interno E.G. al régimen de Salidas Transitorias y Salidas Transitorias por estudio” y “no hacer lugar al planteo efectuado por la Señora Defensora Oficial en favor del interno E.G. para la aplicación del sistema de estímulo educativo previsto en el art. 140 de la Ley 24.660 a fin de reducir el plazo para acceder a la libertad condicional”.

2.- El Tribunal de mérito concedió los remedios impetrados a fs. 48/vta. y 69, los que fueron mantenidos en esta instancia a fs. 76.

3.- En su presentación recursiva de fs. 40/47, la defensa -invocando el artículo 456 inciso primero del Código Procesal Penal de la Nación- consideró que “se ha evidenciado una inobservancia o mala aplicación de las normas previstas en los arts. 16 y 17 de la Ley 24.660” por cuanto “el Juzgador rechazó los egresos alegando la extensión de la pena, el tiempo que le resta para tramitar la libertad condicional, su calidad de reincidente, los supuestos incumplimientos en el área educativa (…) y [que] el plazo que llevaba transitando en el período de prueba no era prudencial”, mientras que “no pudo delimitar en forma objetiva qué era un „tiempo prudencial‟” y así “se argumentó

sobre cuestiones extralegales para resolver el presente incidente (…) que fueron utilizadas como un factor de riesgo (…) que no admitiría prueba en contrario

. En tal sentido,

concluyó que “se ha vulnerado el principio constitucional de legalidad, al denegar las salidas transitorias en base a argumentos no exigidos por la norma”.

Asimismo, sostuvo que “el magistrado efectuó

algunas consideraciones sobre la „reincidencia‟, vulnerándose el principio de legalidad y culpabilidad en atención que el régimen de salidas transitorias, como lo ha querido el legislador, consiste en un instituto que permite el acceso eludiendo causales de negación vinculadas con la reincidencia como por ejemplo las previstas para la libertad condicional en los arts. 14 y 17 del Código Penal

.

En otro orden, invocando el artículo 456 inciso segundo del Código Procesal Penal de la Nación, consideró que “la decisión jurisdiccional resultó transgresora del modelo acusatorio, por cuanto el Juzgador hubo avanzado más allá del interés coincidente de ambas partes y se apartó de los argumentos de las partes sin brindar razones que lo justifiquen (arts. 123, 167 inc. 2 del CPPN)”.

Cámara Federal de Casación Penal Causa N° 249/2013

G., E. s/

recurso de casación“

Sala III, C.F.C.P.

Entendió que “la resolución en crisis ha inobservado entonces normas establecidas por la ley procesal,

bajo sanción de nulidad, por no cumplir con los recaudos legales del art. 123 y 404 inc. 2 del CPPN

, por cuanto “el Juzgador no pudo argumentar cuáles fueron los requisitos legales que G. habría incumplido para no concederle las salidas”.

Asimismo, argumentó que “se ha dado un supuesto de resolución nula por falta de voluntad fiscal para continuar con el encierro carcelario” ya que “se resolvió la incidencia sin que siquiera haya impulso formal del representante del Ministerio Público Fiscal, que no se ha opuesto a la incorporación de E.G. al régimen de Libertad Condicional, pese a lo cual se le ha denegado”, de modo que “lo torna inválido por ausencia de interés punitorio para la actual intensidad del encierro carcelario (transgresión al contradictorio, esencia del acusatorio)”.

4.- Por otro lado, mediante la presentación de fs.

51/68 vta., el recurrente -con expresa invocación del artículo 456 inciso primero del Código Procesal Penal de la Nación- consideró erróneamente aplicado el artículo 140 de la ley 24.660. En tal sentido -y por los cuantiosos argumentos desarrollados-, entendió que los requisitos temporales deberían ser modificados de acuerdo a la manda de la ley 26.659, en todos los casos incluidos en el art. 8 del Decreto 396/99.

5.- En ambos casos la defensa formuló reserva del caso federal.

6.- Durante el término de oficina previsto por los artículos 465 y 466 del Código Procesal Penal de la Nación,

se presentó la Defensora Pública Oficial ante esta instancia,

doctora E.D., quien manifestó que “en la resolución denegatoria el juez incurrió en una inadmisible extralimitación de la potestad jurisdiccional, frente a la posición del fiscal que, con fecha 20 de diciembre de 2012,

no se opuso a que G. accediera a las salidas transitorias

. Consideró que “el juez...

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