Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 18 de Agosto de 2021, expediente CCF 002070/2021/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

Causa nº 2070/2021 -S.I- “E.V.M.

c/ OSDE s/ AMPARO DE SALUD”

Juzgado nº: 7

Secretaría nº: 14

Buenos Aires, de agosto de 2021.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada el 6/5/2021, el que fue respondido por la accionante, contra la resolución del 30/4/2021; y CONSIDERANDO:

  1. La actora inició la presente acción de amparo, con medida cautelar, solicitando a OSDE Organización de Servicios Directos Empresarios la cobertura integral del tratamiento indicado por su médica tratante con las drogas MOFETIL

    MICOFENOLATO 500 mg. por 50 (tres envases) y CICLOSPORINA

    0,1 %, COLIRIO GOTAS (2 envases).

    El Sr. Juez decidió hacer lugar parcialmente a la medida precautoria solicitada por la amparista, ordenado cubrir a la accionada el 70% del costo de las drogas reclamadas para el tratamiento, y toda otra medicación que sea requerida en orden a la enfermedad que padece la actora (cfr. en el sistema lex 100 de la causa, resolución del 30/4/2021).

  2. La demandada solicitó la revocación del pronunciamiento sobre la base de agravios que pueden resumirse de la siguiente manera: a) el objeto de la medida cautelar y el de la cuestión de fondo son idénticos, produciéndose un adelanto de sentencia que no debe ser admitido; b) no hay verosimilitud en el derecho, no Fecha de firma: 18/08/2021

    Alta en sistema: 19/08/2021

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    corresponde la cobertura del 100% de los medicamentos reclamados debido a que esto no fue contemplado por el P.M.O. Asimismo, no debe obligarse a su parte que brinde presentaciones de medicamentos inciertos a futuro; y c) no se presenta en autos el requisito de peligro en la demora, necesario para que prospere el dictado de una medida precautoria.

  3. En los términos expuestos, resulta adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132,

    280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

  4. A fin de resolver la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal, se debe señalar que la amparista es afiliada de la demandada padece la enfermedad de Pérfigo Vulgar y que la profesional que la asiste le indicó iniciar un tratamiento con los medicamentos que constituyen el objeto de esta medida precautoria –

    MOFETIL MICOFENOLATO 500 mg. por 50 (tres...

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