Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 18 de Agosto de 2021, expediente CCF 002070/2021/CA001
Fecha de Resolución | 18 de Agosto de 2021 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
Causa nº 2070/2021 -S.I- “E.V.M.
c/ OSDE s/ AMPARO DE SALUD”
Juzgado nº: 7
Secretaría nº: 14
Buenos Aires, de agosto de 2021.
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada el 6/5/2021, el que fue respondido por la accionante, contra la resolución del 30/4/2021; y CONSIDERANDO:
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La actora inició la presente acción de amparo, con medida cautelar, solicitando a OSDE Organización de Servicios Directos Empresarios la cobertura integral del tratamiento indicado por su médica tratante con las drogas MOFETIL
MICOFENOLATO 500 mg. por 50 (tres envases) y CICLOSPORINA
0,1 %, COLIRIO GOTAS (2 envases).
El Sr. Juez decidió hacer lugar parcialmente a la medida precautoria solicitada por la amparista, ordenado cubrir a la accionada el 70% del costo de las drogas reclamadas para el tratamiento, y toda otra medicación que sea requerida en orden a la enfermedad que padece la actora (cfr. en el sistema lex 100 de la causa, resolución del 30/4/2021).
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La demandada solicitó la revocación del pronunciamiento sobre la base de agravios que pueden resumirse de la siguiente manera: a) el objeto de la medida cautelar y el de la cuestión de fondo son idénticos, produciéndose un adelanto de sentencia que no debe ser admitido; b) no hay verosimilitud en el derecho, no Fecha de firma: 18/08/2021
Alta en sistema: 19/08/2021
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
corresponde la cobertura del 100% de los medicamentos reclamados debido a que esto no fue contemplado por el P.M.O. Asimismo, no debe obligarse a su parte que brinde presentaciones de medicamentos inciertos a futuro; y c) no se presenta en autos el requisito de peligro en la demora, necesario para que prospere el dictado de una medida precautoria.
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En los términos expuestos, resulta adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132,
280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).
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A fin de resolver la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal, se debe señalar que la amparista es afiliada de la demandada padece la enfermedad de Pérfigo Vulgar y que la profesional que la asiste le indicó iniciar un tratamiento con los medicamentos que constituyen el objeto de esta medida precautoria –
MOFETIL MICOFENOLATO 500 mg. por 50 (tres...
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