Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 17 de Abril de 2018, expediente CAF 022099/2013/CA001

Fecha de Resolución17 de Abril de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL –SALA IV–

Expte. Nº 22099/2013/CA1 “ELORRIAGA, O.A. c/ EN – DNV S/ Empleo Público”

En Buenos Aires, a 17 de abril de 2018, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer del recurso interpuesto en los autos “ELORRIAGA, O.A. c/ EN –

DNV S/ Empleo Público” contra la sentencia de fs. 416/420vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara M.D.D. dijo:

  1. ) Que, la señora juez de primera instancia, en lo que aquí interesa y es materia de agravios, rechazó la demanda mediante la cual el Sr. O.A.E. pretendió el cobro de las diferencias salariales resultantes de aumentos generales a todo el personal de la Dirección Nacional de Vialidad, entre el 15/04/05 y 15/09/09, de los intereses por el atraso en la realización de los ajustes por liquidaciones incorrectas entre el 12/05 y 03/07, y de los intereses por mora en el pago de haberes entre el 15/04/05 y el 31/12/05.

    A su vez, rechazó el planteo de inconstitucionalidad del decreto 5592/68.

    Impuso las costas a la vencida.

    Para así decidir, en primer lugar, aclaró que la demanda y las pretensiones del accionante no resultaban claras y que había diversos planteos entrecruzados, lo cual daba cuenta de un dudoso cumplimiento de los requisitos dispuestos en el art. 330 del CPCCN y dejaba entrever la posible aplicación del art. 337 de la mentada normativa. No obstante ello, aseveró que no correspondía hacer uso de tal facultad, toda vez que la demandada no se había opuesto expresamente sobre el punto y que el juicio había proseguido su trámite.

    Tras efectuar una reseña de lo actuado en sede administrativa, remarcó que el actor había omitido pedir la nulidad de la res.

    DNV 246/07 y de la providencia 713/07, las cuales se oponían a su pretensión.

    Agregó que se encontraban firmes y que al juez le estaba vedada la posibilidad de anular actos administrativos de oficio (conf. art. 12º de la ley 19.549). Citó

    Fecha de firma: 17/04/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #10977481#203688295#20180413163319738 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL –SALA IV–

    Expte. Nº 22099/2013/CA1 “ELORRIAGA, O.A. c/ EN – DNV S/ Empleo Público”

    jurisprudencia relativa a la inadmisibilidad “de la acción administrativa que procure obtener el reconocimiento de créditos incompatibles con lo dispuesto por un acto administrativo cuya validez no puede ser revisada” (v. fs.

    418vta.). En este sentido, indicó que ello bastaba para sellar negativamente la suerte de la demanda.

    Sin perjuicio de lo anterior, sostuvo que aun adoptando una posición más favorable para el actor, en el entendimiento de que se habían impugnado tácitamente la res. DNV 246/07 y la prov. 713/07, la demanda tampoco podía prosperar.

    En cuanto a la primera pretensión -diferencias salariales por aumentos de los haberes entre el 15/04/05 y el 14/09/06-, afirmó que las normas vigentes contrariaban el beneficio perseguido por el actor. En efecto, manifestó que si bien era cierto que el art. 1º, inc. b, del decreto 5592/68, prescribía que el pase de un escalafón a otro no podía significar la disminución de la remuneración del agente y que cuando la retribución que se percibiera en el empleo de origen fuera superior a la del cargo de reubicación del agente, el excedente subsistiría como “suplemento por situación escalafonaria”; no lo era menos que la normativa también preveía que, en tal caso, los posteriores aumentos de remuneración que correspondieran al agente por promoción o por cualquier otra causa, serían tomados del suplemento hasta su extinción. Así, precisó que el caso del actor se encontraba debidamente contemplado, sin importar que posteriormente el decreto 639/02 hubiese modificado jurídicamente la previsión.

    En síntesis, alegó que no existía contradicción alguna entre las normas aplicables y los actos administrativos denegatorios bajo análisis, que permitiera desvirtuar su validez. Ello, en cuanto la transferencia laboral del actor se había realizado sin causarle un perjuicio económico, manteniendo su salario a través del “suplemento” o “ajuste remunerativo” que permitió

    cubrir el excedente.

    Asimismo, la a quo consideró que el planteo de inconstitucionalidad del decreto 5592/68, no podía prosperar. Señaló que más allá de que el actor no había logrado demostrar una violación a los derechos de igualdad, propiedad y del art. 19 de la Constitución Nacional, la declaración de inconstitucionalidad era la última ratio del orden jurídico, por lo que, en caso de duda, debía estarse a la constitucionalidad de la norma analizada.

    Fecha de firma: 17/04/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #10977481#203688295#20180413163319738 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL –SALA IV–

    Expte. Nº 22099/2013/CA1 “ELORRIAGA, O.A. c/ EN – DNV S/ Empleo Público”

    Añadió que el decreto 5592/68 tendía a afianzar el principio constitucional de igual remuneración por igual tarea.

    Por otra parte, sostuvo que la pretensión referida a los intereses por el atraso en los ajustes de las liquidaciones de haberes entre 12/05 y 03/07, tampoco podía prosperar, en cuanto resultaba admisible la prescripción opuesta por la demandada. Agregó que si el actor pretendía los intereses no computados por las sumas reconocidas como “remuneratorias” en la res. DNV 246/07, debió solicitarlo tanto en sede administrativa como judicial, ya que ni la mentada resolución, ni la providencia 713/07 los habían contemplado. Así...

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