47/06 - elMovimiento de las Provincias Unidas S/ Reconocimiento de Personería Jurídico - Política - Carta Orgánica Partidaria

Fecha de disposición05 Septiembre 2007
Fecha de publicación05 Septiembre 2007
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS
Número de Gaceta31232
  1. - Los fondos del Partido, salvo los, destinados a financiar la campaña electoral serán depositados en el Banco de la Nación Argentina o banco oficial de la provincia, a su nombre y a la orden conjunta del responsable económico financiero y del responsable político de la campaña. En el caso que, por razones operativas, se solicite y sea autorizado por la autoridad competente del distrito, se centralizaran los fondos del Partido en las correspondientes cuentas bancarias a nivel nacional.

  2. - La Comisión Fiscalizadora estará formada por tres miembros titulares y un suplente elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados. Durarán tres años en sus funciones. No podrán ser miembros de la Comisión Fiscalizadora quienes ocupen cargos directivos en el Partido o cargos públicos electivos.

  3. - Para ser miembros de la Comisión Fiscalizadora se requerirá una antigüedad de dos años de afiliación.

  4. - La Comisión Fiscalizadora será la encargada de vigilar la integridad del patrimonio del Partido, mediante las medidas que considere adecuadas. Ejercerá la supervisión de los registros patrimoniales y contables (inventario, caja y bancos), y dictaminará sobre los balances y rendiciones de cuentas cuya confección requiera las disposiciones legales vigentes.

  5. - La Comisión Fiscalizadora deberá elevar anualmente al Congreso la memoria de su actuación.

  6. - Cuando la Comisión Fiscalizadora observe alguna irregularidad que atente contra la integridad patrimonial del Partido, deberá ponerla de inmediato en conocimiento de la Comisión de Disciplina, con los antecedentes del caso.

    VII De los Libros y documentos 38.- El Partido hará rubricar por Juez Federal con Competencia Electoral, los siguientes libros:

    1. libro de inventario.

    2. libro de caja.

    3. libro de actas y resoluciones.

  7. - El libro de inventario y el de caja serán llevados por los congresales designado tesorero y subtesorero, y el libro de actas y resoluciones por los congresales designados secretarios de la presidencia del congreso. En este libro de actas y resoluciones también se incluirán las que emita el Comité Central.

    IX De la elección de las autoridades 40.- Para ser elector de cualquiera de las autoridades previstas en esta Carta Orgánica se requiere una antigüedad en la afiliación de no menos de tres meses.

  8. - Para ser electo como autoridad partidaria se requiere una antigüedad en la afiliación mínima de dos años, al momento de la presentación de la lista.

  9. - Todas las autoridades partidarias serán elegidas por el voto directo y secreto de los afiliados en condiciones estatutarias, teniendo sus mandatos una duración de tres años.

  10. - Se convocará a elecciones internas cada tres años, debiendo fijarse las fechas y lugares de su realización, con una anticipación mayor a sesenta días al día del comicio y del vencimiento del mandato de las autoridades en ejercicios.

  11. - Se pondrá a disposición de los afiliados el padrón partidario presentado a la Justicia Electoral, al mismo tiempo que la convocatoria a elecciones internas.

  12. - La convocatoria a elecciones internas será efectuada mediante el periódico del Partido en el distrito, si lo hubiera; circular dirigida a los afiliados y a través del anuncio en las carteleras de los organismos partidarios.

  13. - En los 30 días subsiguientes a la convocatoria, los afiliados podrán presentar listas de candidatos para su oficialización por la Junta Electoral designada al efecto. deberán ser presentadas por un número de afiliados equivalentes al cinco por ciento del padrón partidario del distrito.

  14. - La Junta Electoral sólo podrá formular observaciones a las listas cuando:

    1. no sean presentadas por el mínimo de afiliados exigidos por el artículo anterior.

    2. cuando los integrantes no reuniesen los requisitos exigidos por esta Carta Orgánica al momento de la presentación de las listas.

  15. - Si la Junta Electoral no se expidiera, pasados cinco días de la presentación se considerará automáticamente oficializada la lista presentada por los afiliados.

  16. - Al ser presentada una lista deberá designarse un apoderado de la misma, con la indicación de domicilio en el que resultarán válidas las notificaciones que le efectuare la Junta Electoral, la que, deberá formular en forma fehaciente al apoderado las observaciones que efectúe a la lista y el plazo que le otorga para subsanar los problemas. Cumplido dicho plazo sin que los mismos fuesen solucionados la lista será impugnada.

  17. - La Junta Electoral deberá informar a los afiliados las listas que hubiesen sido oficializadas.

  18. - En caso de ser oficializada sólo una lista y vencido el plazo para la presentación de listas e impugnaciones de parte de los afiliados, la Junta Electoral proclamará automáticamente como autoridades del Partido a los integrantes de la lista presentada.

  19. - La distribución de cargos en los distintos organismos se hará en forma proporcional a los votos, siguiendo el sistema siguiente:

    Se dividirá el número total de votos emitidos, por el número de cargos a cubrir, obteniéndose en esa forma el cociente electoral. El total de votos obtenidos por cada lista se dividirá por el cociente electoral. Dicho resultado determinará el número de cargos que corresponde a cada lista.

    En caso de quedar cargos sin cubrir se distribuirán a los que obtengan la fracción mayor en orden decreciente.

  20. - Las autoridades electas se constituirán dentro de los 15 días siguientes al acto eleccionario.

    X De las elecciones de internas abiertas 54.- Las elecciones internas abiertas para la elección de candidatos a Presidente de la Nación,

    Diputados nacionales y Senadores nacionales, se realizaran siempre y cuando el Congreso del Partido haya recibido más de una lista de precandidatos respaldada con las firmas del cinco por ciento del padrón de afiliados para competir en la categoría de candidatos de que se trate.

  21. - En tal caso, se constituirá inmediatamente una Junta Electoral partidaria, designada por el Congreso de acuerdo a lo establecido en el Art.

    18 q) de la presente Carta Orgánica, que deberá verificar que los candidatos cumplan con los requisitos exigidos por la Constitución Nacional, la Ley Orgánica de los Partidos Políticos Nº 23.298 y sus modificaciones, el Código Electoral Nacional y la Carta Orgánica partidaria.

  22. - La Junta Electoral oficializará las listas y las boletas que correspondan de conformidad con lo establecido en los párrafos tercero y cuarto del Art. 60 del Código Electoral Nacional y en el decreto 1246/00.

  23. - La Junta Electoral registrará las listas de precandidatos con una antelación de hasta cincuenta y dos días contados desde la fecha de la elección interna. Dentro de las 48 hs de vencido ese término procederá a inscribir ante el Juez Electoral todas las listas presentadas.

  24. - Proclamará los candidatos electos.

  25. - Realizar todos los actos necesarios para el mejor cumplimiento estipulados en la ley 25.611.

  26. - En el caso de elecciones internas abiertas para la elección de precandidatos a Presidente de la Nación y Vicepresidente de la Nación, la inscripción de precandidatos se realizara ante el Juzgado Federal de la Capital Federal.

  27. - Los precandidatos se ajustaran a lo estipulado en el Art. 6º del decreto 1397/2002.

  28. - La Junta Electoral oficializará las boletas de sufragio ajustándose a los requisitos exigidos por el Código Electoral nacional en cuanto al formato.

  29. - La Junta Electoral elevara a la Justicia Electoral, en los plazos establecidos por los cronogramas electorales, los modelos de boletas oficializadas a fin de garantizar respeto de los símbolos, emblemas, lemas y nombres partidarios.

  30. - La Junta Electoral confeccionará las boletas oficiales y tendrá a su cargo la reposición de las mismas, no pudiendo interrumpirse el acto eleccionario por falta de boletas en las mesas receptoras de votos.

  31. - La Junta Electoral comunicara al Juez Electoral Competente la nomina de apoderados de cada lista interna interviniente.

  32. - Con relación a la validez o nulidad del voto es de aplicación en Art. 16 del decreto 1397/2002.

  33. - Para el escrutinio definitivo de las elecciones a candidatos a Senadores y Diputados nacionales se aplicara en lo pertinente el sistema estipulado en el título IX de la presente Carta Orgánica, debiéndose comunicarse al juez electoral con 60 días de anticipación de la elección interna abierta.

  34. - La elección de candidatos a Presidente y Vicepresidente de la Nación se hará por fórmula y será proclamada la fórmula que haya obtenido la mayoría simple de votos afirmativos válidos emitidos.

  35. - Se deja aclarado expresamente, que si el Congreso recibe la postulación de una sola lista, no se aplicará lo dispuesto en el presente título de esta Carta Orgánica.

    XI Incompatibilidad 70.- Los representantes del Partido que ocupan cargos electivos no deben tener relación profesional ni pecuniaria con empresas ni empresarios que gestionen contratos, concesiones o franquicias del estado o de los municipios, salvo la de pagar por el uso personal de los servicios públicos.

  36. - Los afiliados al Partido no podrán ser representantes ni asesores transitorios o permanentes de corporaciones empresarias, ni integrar su comisión ni cuerpos directivos. Tampoco podrán ejercer la representación patronal en los conflictos colectivos de trabajo.

  37. - Los profesionales afiliados al Partido a los que, por la índole de su profesión, les sea solicitado intervenir en la defensa de funcionarios públicos procesados, acusados o denunciados sólo podrán hacerlo cuando hayan obtenido para ello...

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