Decreto 1397/2002

Fecha de disposición06 Agosto 2002
Fecha de publicación06 Agosto 2002
SecciónDecretos
Número de Gaceta29956

PARTIDOS POLITICOS (Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 23 del Decreto N° 292/2005 B.O. 7/4/2005).

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PARTIDOS POLITICOS

Decreto 1397/2002

Fíjanse las pautas que han de regir para las elecciones internas abiertas y simultáneas de los partidos políticos o alianzas electorales nacionales, para la elección Presidencial y de renovación legislativa.

Bs. As., 5/8/2002

VISTO la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, Nº 23.298 y sus modificatorias, la Ley Nº 25.611, el Código Electoral Nacional aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 25.611 se introdujeron algunas modificaciones a la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, Nº 23.298 y sus modificatorias.

Que el nuevo artículo 29 del citado texto legal establece que la elección interna de los candidatos a Presidente, Vicepresidente y a Legisladores nacionales se regirá por esa Ley, y subsidiariamente, por la legislación electoral, eliminando así la atribución que tenían las agrupaciones políticas de regularla a través de sus cartas orgánicas.

Que, por su parte el artículo 29 bis, también incorporado por la Ley Nº 25.611, dispone que en las agrupaciones políticas con personalidad reconocida en el orden nacional, esa elección debe realizarse a través del sistema de internas abiertas, las que se llevarán a cabo en forma simultánea.

Que, asimismo, en su artículo 7º, la citada Ley Nº 25.611 estatuye que tal sistema regirá por primera vez para la elección presidencial y de renovación legislativa correspondiente al año 2003.

Que cabe tener presente la Declaración...

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